NotaDeAvisoREFOR-encabezado
Nº 35/23

TEXTO REFUNDIDO LEY CONCURSAL CONSOLIDADO TRAS RDL 5/2023, DE 28 DE JUNIO, PUBLICADO EN HERRAMIENTA BOE

Siguiendo con lo comentado en la Nota de aviso 33/2023 del REFOR, remitida el pasado 29 de junio, en el que anticipábamos y nos referíamos a los últimos cambios en el texto refundido Ley Concursal, tras RDL 5/2023, que más abajo recordamos*, remitimos ahora el Texto Refundido Ley Concursal que la herramienta de consolidación del BOE ha publicado recientemente


Recordamos los cambios ya comentamos en TRLC en Nota aviso REFOR 33/2023:

*Disposición Final Cuarta de este RDL, que incluye una modificación de artículos del Texto Refundido Ley Concursal: Mediante la disposición final cuarta se modifican, cuatro artículos: por un lado, el apartado 3 del artículo 317 y el artículo 399 ter 1; y por otro se da una nueva redacción a los artículos 317 bis y 631.3 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo; modificaciones que también responden a la necesidad de adaptar estas previsiones a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de sociedades de capital.


Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Se modifica el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 399 ter 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. En el caso de que el convenio previera una modificación estructural los acreedores concursales no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 317, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada.»

Tres. Se da nueva redacción al artículo 317 bis, cuyo contenido pasa a ser el siguiente:
«1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales.
«2. En ningún caso la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del Artículo 631, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Salvo por lo que respecta a la formación de la voluntad social de conformidad con lo previsto en este Artículo, cualquier operación societaria que prevea el plan deberá ajustarse a la legislación societaria aplicable. En particular, en el caso de que el plan prevea una modificación estructural, los acreedores a los que afecte el plan no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Esperando que esta documentación os resulte de utilidad, recibid un cordial saludo.





REFOR
4 de julio de 2023
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