NotaDeAvisoREFOR-encabezado
Nº31/2023

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE NUEVA DIRECTIVA INSOLVENCIA DICIEMBRE 2022

Incluimos dos noticias recientes sobre la tramitación de la nueva propuesta de Directiva de Insolvencia diciembre 2022, que se está tramitando en este 2023 (si bien dado que hay elecciones al Parlamento Europeo en junio 2024 parece ser se aprobaría con posterioridad).

El "Consejo" (sic) Económico y Social Europeo defiende que en el proceso de microempresas actúen especialistas

Así cambiará la directiva de insolvencias la Ley Concursal: rescata el comité de acreedores y refuerza el rastreo de activos

Relacionadas con la misma, incluimos el Dictamen Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva de Insolvencia 2022 que hemos buscado desde REFOR (de fecha 22 marzo 2023).

Recordamos que el Comité Económico y Social Europeo, es un órgano consultivo de la UE compuesto por representantes de las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés.

Aprovechamos e incluimos enlace a cómo se encuentra la tramitación de la nueva propuesta de Directiva de Insolvencia diciembre 2022 , Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia [COM(2022) 702 final – 2022/0408 (COD)] que remitimos desde REFOR en diciembre 2022):

Se puede ver en el siguiente enlace.

(se están recabando informes de diversos órganos consultivos; entre ellos éste del Comité Económico y Social Europeo): últimos documentos son de abril 2023
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Se puede ver el procedimiento de cómo está y documentos en este enlace.

Dictamen Consejo Económico y Social Europeo (de fecha 22 de marzo 2023):
Seleccionamos desde REFOR los párrafos que nos parecen de mayor interés de este Dictamen del
CESE:

1.5 Dicho esto, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de introducir un procedimiento especial para facilitar y agilizar la liquidación de las microempresas, propiciando así un proceso de insolvencia más eficaz en relación con los costes para estas empresas. Estos mecanismos también facilitan la liquidación ordenada de las microempresas «sin activos» y abordan la imposibilidad que existe en algunos Estados miembros de acceder a procedimientos de insolvencia si el valor de recuperación previsto es inferior a las costas judiciales. El CESE subraya que este procedimiento cubre en torno al 90 % de las insolvencias en la UE y, por tanto, lo considera enormemente significativo.

1.6 Aunque el CESE respalda este procedimiento especial, advierte que la exigencia de que sean los órganos jurisdiccionales nacionales los encargados de estas tareas puede dar lugar a una sobrecarga de los sistemas judiciales nacionales si se les hace responsables de evaluar si una microempresa es efectivamente insolvente y de llevar a cabo los prolongados procedimientos necesarios, entre ellos la liquidación de los activos y el reparto del producto de la liquidación. Por consiguiente, el CESE recomienda recurrir a otros agentes competentes, como los administradores concursales, a fin de ayudar a reducir la carga para el sistema judicial[1].

[1] Banco Mundial, Principios para regímenes efectivos de insolvencia y de derechos de acreedores y deudores, edición revisada de 2021, principios C6.1 y C19.6.

4.6. Sin embargo, si bien el CESE apoya este procedimiento especial, advertimos que los requisitos de que sean los órganos jurisdiccionales nacionales los encargados de estas tareas, de conformidad con el artículo 12 septies de la Directiva, pueden dar lugar a una sobrecarga de los sistemas judiciales nacionales si se les hace responsables de evaluar si una microempresa es realmente insolvente y de llevar a cabo los prolongados procedimientos necesarios. Consideramos que ello se opondría en parte a la finalidad de la legislación propuesta. En dictámenes anteriores [1] el CESE ha señalado que el recurso sistemático a los órganos jurisdiccionales puede no constituir la opción preferible y ha recomendado crear nuevos organismos que asuman la responsabilidad de esta tarea. La participación efectiva de administradores concursales independientes ha demostrado ser beneficiosa, en particular para microempresarios con una organización deficiente en los procedimientos de liquidación simplificados, y el CESE opina que debe considerarse activamente el recurso a los administradores concursales[2].

4.7. El CESE también recomienda que los administradores concursales, en caso de interés legítimo, dispongan de un acceso directo y rápido a los registros nacionales de activos, con independencia del Estado miembro en el que hayan sido designados. El Comité también señala que estos registros no se han establecido aún en todos los Estados miembros e insta a las autoridades competentes a rectificar esta situación con celeridad.

4.8 En pro de la eficacia, el CESE acoge favorablemente la propuesta relativa a los procedimientos pre-pack, en los que la venta de la empresa del deudor (o parte de ella) se prepara y negocia antes de la incoación formal del procedimiento de insolvencia. De este modo, es posible ejecutar la venta y obtener los importes derivados de la misma poco después de incoar el procedimiento formal de insolvencia encaminado a liquidar una sociedad. No obstante, el CESE advierte contra la propuesta del artículo 27 de obligar a las contrapartes (por ejemplo, los proveedores de una empresa que inicia un procedimiento de insolvencia) a cumplir contratos vigentes posteriormente cedidos al adquirente de la empresa sin el consentimiento de la contraparte. Tal propuesta, en la práctica, las vincula artificialmente a un socio contractual que nunca han elegido ni aprobado y limita su libertad empresarial. Esto se aplica, con mayor razón, a los empleados, cuya libertad profesional no debe verse vulnerada por un cambio forzoso de empresario. Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión, al Parlamento y al Consejo a que revisen esta propuesta. Además, en los procedimientos pre-pack también convendría reforzar la posibilidad de que un comité de acreedores participe y supervise.



[1] Entre ellos, el Dictamen del CESE «Insolvencia empresarial», DO C 209 de 30.6.2017, p. 21.
[2] Banco Mundial, Principios para regímenes efectivos de insolvencia y de derechos de acreedores y deudores, edición revisada de 2021, principios C6.1 y C19.6.



Esperando sea de utilidad, recibid un cordial saludo,




REFOR
26 de junio de 2023
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