JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 20/23

1.- AJM M 151/2023, de 25 de abril.***

Juzgado Mercantil 19 de Madrid. Ponente, Francisco José Soriano Guzmán.

Experto en reestructuración: Nombramiento.
Experto en reestructuración: Funciones.

Nota del autor: La resolución resulta de lectura obligada por su claridad.

Cuando se solicita al juez el nombramiento de un experto al amparo del art. 672 TRLC, únicamente se contará con las alegaciones de la parte solicitante y con la documentación que haya aportado; es decir, contará con un conocimiento muy limitado, y de parte, de los antecedentes de la solicitud, de la existencia y cuantía del crédito, y de la situación de insolvencia de la deudora.

Cuestiones de suma relevancia (como, por ejemplo, si el deudor se encuentra o no en situación de insolvencia, en alguna de sus categorías según el caso) deben relegarse en su análisis a un momento posterior, bien de homologación del plan o de impugnación ante la Audiencia Provincial, si se plantean por los legitimados.

La función del experto en reestructuración está concretada y delimitada perfectamente en la Ley: asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, elaborando y presentando al juez los informes establecidos en la ley y aquéllos otros que éste estime necesarios o convenientes (art. 679, "Funciones"). El experto no tiene como función la elaboración de un plan de reestructuración, sino la de mera asistencia a las partes en la negociación.



2.- AJM CO 148/2023, de 6 de marzo.**

Juzgado Mercantil 1 de Córdoba. Ponente, Antonio Fuentes Bujalance.

EPI: Alcance de la exoneración a deudas futuras resultantes de la ejecución de determinado inmueble.

En este asunto, el deudor solicita que en el ámbito de la exoneración se incluyan las deudas que eventualmente puedan dimanar de un proceso ejecutivo contra el inmueble que el deudor va a mantener en propiedad. Es decir, las deudas serían todas aquellas dimanantes de dicho proceso ejecutivo y que no fuesen objeto de extinción mediante la citada ejecución de la garantía.

Lo cierto es que la norma concursal aplicable no regula este supuesto concreto y bien podría argumentarse que en todo caso la deuda exonerable es la actual, no la futura, y que para ello se debería solicitar en todo caso un nuevo proceso si es que ha lugar a ello, teniendo en cuenta las prohibiciones del art. 488 del TRLC. Junto a ello podría indicarse que además si el actor ha decidido mantener el bien inmueble, debe de alguna manera asumir dicho hecho de forma completa, y no perseguir mantener dicho inmueble y sin embargo pretender que se aplique los efectos propios de un proceso de exoneración con liquidación donde, supuestamente, el deudor no mantiene bienes ninguno. No obstante esto técnicamente no es así, y existe un supuesto, que además puede que sea muy corriente en la práctica como es el que nos ocupa, el de solicitud de concurso, declaración del mismo por verificarse los presupuestos del art. 37 bis del TRLC y posterior petición de EPI por la vía del art. 501.1 donde como se observa se puede pedir el EPI aún sin liquidar la masa activa (precisamente en los supuestos del art. 37 bis).

Sin embargo, este deudor concreto en este caso concreto solicita el EPI con liquidación, y ello debe conllevar a que la deuda generada o generable en el seno de las obligaciones del deudor al tiempo de la solicitud debe quedar bajo el ámbito objetivo del objeto de la exoneración. Por ello, debe estimarse la solicitud del deudor en el sentido de quedar amparada por la presente exoneración, obviamente con los límites y prohibiciones legales aplicables a cualquier otra deuda, la deuda que eventualmente pueda generarse en el proceso ejecutivo que pueda llevarse a cabo por el acreedor que actualmente tiene garantizado su crédito con el inmueble que actualmente pertenece al deudor y del cual mantiene su propiedad, remarcando el concepto "actualmente", es decir, no aplica esta previsión para deuda nueva futura de otro acreedor diferente, ni para nuevas garantías sobre el referido inmueble u otros posibles que no forman parte del activo de este concurso.



Resumen de jurisprudencia elaborado por José María Marqués Vilallonga.
31 de mayo de 2023
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