NotaDeAvisoREFOR-encabezado
Nº51/2023

ESTADÍSTICAS CONCURSALES REGISTRADORES 3 T 2023. CUATRO RD DESARROLLAN LMV Y CONTENIDO CONCURSAL. APPLEXNET DISPONIBLE

1. Estadísticas concursales Registradores 3 T 2023:

Informamos que han salido publicadas hoy las estadísticas concursales de Registradores del tercer trimestre 2023. Como resumen destacamos que en el tercer trimestre de 2023 el número de deudores concursados se sitúa en los 4.054, lo que supone un incremento del 30,4% respecto al mismo período del año anterior, y una disminución del 31,7% respecto al trimestre anterior. Los concursos de personas jurídicas, empresas, han disminuido un 28,3% respecto al mismo período del año anterior.

Incluimos los dos siguientes gráficos en los que se puede apreciar el mayor incremento en la evolución concursal de personas físicas+autónomos (integrado como Personas Físicas) frente a una disminución concursal de las personas jurídicas:

1
Por lo que se refiere a la evolución trimestral:
2
En cuanto a la evolución por CCAA seleccionamos este gráfico:
3
Acceso a estadísticas Registradores:


2. Cuatro Reales Decretos desarrollan la Ley de Mercados Valores:

Como ya adelantamos en el InfoREFOR 38/2923 del pasado 8 de noviembre se aprobaron en el consejo de ministros del 7 de noviembre y se publicaron en el BOE de 9 de noviembre cuatro RD desarrollan la Ley del Mercado Valores, completan las reformas de los mercados de valores para aumentar su competitividad, facilitar la financiación empresarial y reforzar la protección de los inversores.
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Destacamos el siguiente contenido concursal de este RD:

Artículo 31.
Revocación de la autorización. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 140.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión, o a una empresa de asesoramiento financiero nacional o entidades a que se refiere el artículo 23 o a una sucursal de una entidad con sede en Estados no miembros de la Unión Europea podrá revocarse en los siguientes supuestos:
...
h) Si la empresa de servicios de inversión o la persona o entidad es declarada judicialmente en concurso.

Artículo 55.
"2. Para valorar la concurrencia de la honorabilidad, honestidad e integridad, se deberá considerar toda la información disponible a que hace referencia el artículo 167.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, incluyendo: a) La trayectoria del cargo en cuestión en su relación con las autoridades de regulación y supervisión; las razones por las que hubiera sido despedido o cesado en puestos o cargos anteriores; su historial de solvencia personal y de cumplimiento de sus obligaciones; su actuación profesional, si hubiese ocupado cargos de responsabilidad en empresas de servicios de inversión que hayan estado sometidas a un proceso de actuación temprana o resolución; o si hubiera estado inhabilitado conforme al texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley"

Artículo 76.
Medidas de organización interna en materia de protección de activos de la clientela...."Iniciado el procedimiento concursal de una entidad de crédito en la que una empresa de servicios de inversión mantenga abierta a su nombre una cuenta instrumental y transitoria de efectivo por cuenta de sus clientes, los órganos del procedimiento concursal procederán a la inmediata individualización de los saldos de efectivo a favor de cada uno de los clientes de la empresa de servicios de inversión, que a estos efectos deberán tener adecuadamente identificados. En consecuencia, dichos saldos quedarán cubiertos, en su caso, por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito".

Artículo 95.
Información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de la clientela. 1. Las empresas de servicios de inversión pondrán la información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de la clienta a disposición de las siguientes entidades:
a) La CNMV
b) La administración concursal
c) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.

Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 y se incluyen los nuevos apartados 6, 7 y 8 del artículo 118 con la siguiente redacción:
«1. En caso de cesación de la SGIIC por iniciación de procedimiento concursal o por cualquier otra causa, la gestión de las IIC por aquella gestionada quedará encargada en forma automática y provisional a su depositario, a quien competerá el ejercicio de todas las funciones propias de aquella. Si en el plazo de tres meses, prorrogable según el procedimiento desarrollado por la CNMV de acuerdo con el apartado 6, 7 y 8 de este artículo, no surgiera una nueva SGIIC inscrita en el registro correspondiente de la CNMV y dispuesta a encargarse de la gestión, el fondo quedará disuelto y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por el depositario en la forma prevista en el artículo 35.»

3. AppLEXNET disponible:

Comunicado del Mº de Justicia (Lexnet)
"En el día de hoy, 9 de noviembre se pone en marcha la versión de la "APPLexNET" para los administradores concursales:

Para poder utilizar esta nueva herramienta tienes que estar dado de alta en la Plataforma LexNET y gestionar tu acceso en el apartado de “Alertas por móvil”, seleccionar “Usuario app móvil” y guardar el proceso. El usuario es tu DNI.

Algunas de las acciones que se pueden realizar con APPLexNET son:
  • Activar o desactivar las notificaciones de la aplicación, cambiar el idioma y comprobar la versión instalada en tu dispositivo.
  • Consultar mensajes pendientes de descarga y ver los traslados de copias de aquellos que han necesitados traslado y ver sus detalles.
  • Ver el estado de tus escritos.
  • Consultar los “Avisos” en función de su relevancia.
Saludos cordiales,




REFOR
14 de noviembre de 2023
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