JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 35/23
1.-Roj: SJM MU 2124/2023, de 28 de julio.

Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia. Ponente, Francisco Cano Marco.
Créditos contra la masa: Gastos y costas judiciales.
Créditos contra la masa: Créditos por asistencia y representación del concursado.

De la lectura del actual artículo 242 TRLC se aprecia que ha desaparecido el tradicional crédito contra la masa regulado en el apartado 2º en la redacción anterior consistente en "Los gastos y las costas judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso". En la actualidad los únicos créditos que se pueden reconocer al Letrado de la concursada serían los incluidos en el actual apartado 6ª.

No obstante lo anterior, concurren razones de congruencia con la demanda que impiden que pueda llegarse a esa conclusión en la presente sentencia. Así, en el suplico de la demanda se solicita que los honorarios del Letrado queden fijados en la suma de 19.333 euros, por ser un tercio de la suma reconocida a la administración concursal, por lo que una sentencia en que se indicase que no cabe reconocer crédito contra la masa en cuantía alguna sería incongruente con la demandada, cometiéndose una evidente infracción procesal. Y ello teniendo en cuenta que no existen razones para considerar que en el proceso concursal no sean aplicables las normas sobre congruencia propias del proceso civil. A fin de salvar esta cuestión, y no cometer una injusticia material, debe este juzgador tener en cuenta la alegación y prueba de la defensa del Letrado sobre la negociación e intervención como parte demandada en diversos procedimientos laborales seguidos contra la concursada, en los que se han alcanzado acuerdos de homologación satisfactorios para los intereses del concurso, siendo que se detallan los indicados procedimientos y se afirma que el importe de estos trabajos conforme a las normas de honorarios del Colegio de Abogados de Murcia ascienden a 24.685,11 euros. Y admitiendo que dichos trabajos se pueden encajar en el art. 242.1.6º TRLC en su redacción vigente, debe estimarse parcialmente la demanda, fijando los honorarios a percibir por la administración concursal en la referida suma de 24.685,11 euros.

2.- Roj: SAP PO 1786/2023, de 21 de julio.

Sección 1ª. Ponente, Manuel Almenar Belenguer.
Reintegración: Perjuicio contra la masa activa.
Reintegración: Honorarios de la defensa letrada.

Supuesto de hecho: SOCIEDAD CONCURSADA, S.L. (en adelante CONCURSADA), encomendó la solicitud y tramitación de su concurso, a la DEFENSA LETRADA, S.A. (en lo sucesivo, DEFENSA LETRADA), dedicada al asesoramiento de empresas, contrato que se documentó en una hoja de encargo profesional, en la que las partes pactaron unos honorarios de 150.000 € más IVA, que serían abonados el 50% a la firma de la hoja de encargo, el 25% a la notificación del Auto de declaración de concurso y el 25% a la notificación del Auto de apertura de la fase de convenio o liquidación. La primera factura por importe de 75.000 € más IVA, fue íntegramente abonada por la concursada, y, en los meses sucesivos, elaboró y presentó la solicitud de concurso, con la documentación exigida, se declaró en concurso voluntario a CONCURSADA y se designó como AC a D. Mateo .

La controversia se reconduce al valor del pacto de honorarios contenido en la hoja de encargo profesional y la posibilidad de rescisión parcial del pago realizado conforme a la misma.

El estudio de la solicitud de declaración de concurso voluntario de CONCURSADA y de la documentación acompañada, especialmente de la Memoria Expresiva, el Inventario de bienes y derechos y la Lista de acreedores, revela la existencia de un trabajo de estudio y preparación, previo a la elaboración o presentación de la solicitud, si bien existen ciertas discrepancias entre los datos de activo y pasivo (6.000.000 € y 10.785.276 €) y relación de acreedores (siete) que figuran en la documentación, con los que recoge la AC en los textos definitivos (7.472.695 € y 11.545,549 €, respectivamente, cifrándose los acreedores en ciento noventa). Puede hablarse, por tanto, de un trabajo correcto, adecuado a las circunstancias económicas de la sociedad, pero respecto del cual no es dable afirmar que implicara o exigiera una labor especialmente penosa o exigente, por encima de la que pueda estimarse propia o normal de esta actuación.

De este modo, a falta de otros elementos de juicio que solo la misma proveedora de servicios hubiera podido aportar y demostrar, cuales son, a título de ejemplo, horas dedicadas, desplazamientos realizados, costes soportados, reuniones o entrevistas con la concursada y con terceros para la obtención de información o negociación..., exclusivamente contamos como término de comparación con los honorarios fijados a la AC por el desempeño de su cargo durante la fase común.

Si comparamos la cantidad que cobró DEFENSA LETRADA por la preparación y presentación de la solicitud de concurso (75.000 € más IVA, posteriormente desglosados en el correo electrónico remitido en fecha 14/05/2021 por la codemandada al AC en 10.310,01 € por "Estudio y revisión de la información contable y fiscal de la empresa" y 64.600,00 € por "Confección de demanda de solicitud, memoria, relación de acreedores y activo y demás documentación obligatoria" -doc. 8 de la demanda-), con la retribución fijada provisionalmente al AC para toda la fase común (46.853,82 € más IVA, según Auto de 02/12/2020 -doc. 7 de la demanda-), fácilmente se observa la desproporción, y, en consecuencia, el perjuicio que entraña para la masa el pago realizado, puesto que, por la prestación de un concreto servicio (estudio de la información y elaboración de la solicitud con la documentación exigida) se abona cerca del doble de la retribución fijada al AC por toda la intervención que le corresponde llevar a cabo a lo largo de la fase común del concurso y que no solo supone la confección del informe provisional y de los textos definitivos, todas las tareas preparatorias (análisis de las comunicaciones de créditos, petición de información y aclaraciones, petición, búsqueda y revisión de la documentación justificativa...) y de las actuaciones imprescindibles para conocer, salvaguardar y recomponer la masa activa mediante las reclamaciones y el ejercicio de las acciones de resolución contractual, anulación de actos y rescisión y reintegración de la masa a que pudiera haber lugar.

Es verdad que, en puridad, estamos comparando actuaciones diferentes, pero no lo es menos que, desde la perspectiva de un observador imparcial ajeno, la labor asignada a la AC para la fase común excede ampliamente, tanto cualitativa como cuantitativamente de la que motivó los honorarios litigiosos. Exceso que, por su entidad, justifica hablar de perjuicio de la masa.

Resumen de jurisprudencia elaborado por José María Marqués Vilallonga.
18 de octubre de 2023
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