JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 32/23

1.- Auto del Juzgado Mercantil de Barcelona, de 25 de julio de 2023.***

Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona. Magistrado, Raúl Nicolás García Orejudo.
Liquidación: exoneración de presentar las cuentas anuales.
Informe Trimestral de Liquidación: función informativa.

En el momento en el que nos encontramos (liquidación) la formulación de las cuentas anuales no aporta nada al procedimiento concursal, máxime cuando el control y gestión del concurso lo lleva a cabo el Administrador concursal gozando de los elementos de juicio necesarios para depurar cualquier tipo de operación sospechosa o responsabilidad de terceros.

Además, el informe del artículo 292 del TRLC y los sucesivos trimestrales de liquidación que tiene que presentar cumplen sobradamente la función informativa de las cuentas. Tampoco se considera que la no formulación de las cuentas perjudique a terceros pues en la propia hoja registral consta inscrita la declaración de concurso de la concursada y la apertura de la fase de liquidación. Por todo ello exonero a la administración concursal de la obligación de formular las cuentas anuales en interés del concurso.

2.- Roj: SJM B 1939/2023, de 5 de julio.***

Juzgado Mercantil nº 4. Magistrado, Alfonso Merino Rebollo.
Administración de hecho: tarjeta de crédito.
Administración de hecho: exoneración de responsabilidad porque el ilícito consistente en la irregularidad contable sólo se puede cometer por el administrador de derecho.
Irregularidades contables relevantes: administración de derecho.

La Administración Concursal y el Ministerio Fiscal consideran que Demetrio también es persona afectada al ostentar la condición de administradores de hecho.
El hecho de que el señor Demetrio tuviera poderes de la sociedad o una tarjeta que le habilitara a disponer del dinero de la sociedad no supone que concurran los requisitos expuestos para ser administrador de hecho. Recordemos que la acción que ha supuesto la calificación culpable del concurso (irregularidades contables relevantes) sólo se puede cometer por quien sea administrador de derecho, pues es la única persona responsable de la formulación de las cuentas anuales de la sociedad. Por tanto, no se puede considerar a Demetrio como persona afecta por la causa que ha llevado a la calificación culpable del concurso.

Resumen de jurisprudencia elaborado por José María Marqués Vilallonga.
27 de septiembre de 2023
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