JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 31/23


1- AJM B 479/2023, de 15 de septiembre.***+

Juzgado Mercantil nº10 de Barcelona. Magistrado, Ignacio Fernández de Senespleda.

Nota del autor: La relevancia de esta resolución resulta extraordinaria. Si su doctrina jurisprudencial llega a consolidarse, creemos que supondrá un verdadero cambio de paradigma en nuestro derecho de insolvencias. El Juzgado Mercantil ha homologado un plan de reestructuración con el voto favorable de acreedores comerciales (pyme) y esto, pese a que apenas representan el 9% del total pasivo de la deudora.

Plan de reestructuración: Homologación sin fase de contradicción previa.
Plan de reestructuración: Examen del juez.
Plan de reestructuración: Impugnación.
Plan de reestructuración: Tratamiento paritario entre los créditos de la misma clase.
Plan de reestructuración: Viabilidad de la sociedad y plan de negocio.
Plan de reestructuración: Aprobación de clases.
Plan de reestructuración: Art. 639.2º TRLC

El examen que debe hacer el juzgador en los supuestos de homologación sin contradicción queda restringido a la comprobación de los requisitos legales que fundamentalmente recogen los arts. 638 y 639 del TRLC a partir del contenido del propio acuerdo y del informe del experto independiente. De tal manera que cualquier crítica por inexactitud o enmienda por incompletud a dichos documentos debe ser vehiculada por la impugnación del plan de homologación. Ello es así porque entrar a valorar otros documentos distintos a los presentados por el solicitante mermaría el derecho de defensa de éste en la medida que no tendría cauce procedimental para poder rebatir y probar en sentido contrario.

Del contenido del referido plan resulta que todos los créditos dentro de la misma clase son tratados de forma paritaria. El plan de reestructuración ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo de acuerdo con el plan de negocio, validado por KPMG.

En cuanto a la aprobación por los acreedores, los porcentajes de aprobación para cada una de las clases de acreedores del Plan de Reestructuración presentado por La Sociedad Insolvente, son los que constan a continuación:



Clase
Nombre de la Clase
Votos a favor (%)
Crédito (%)
1
Créditos garantía real fábrica Capellades
00,00%
14%
2
Créditos garantía real fábrica Munné
00,00%
2%
3
Créditos ordinarios comerciales (PYMES)
70,41%
9%
4
Créditos ordinarios comerciales (no PYMES)
11,97%
49%
5
Créditos ordinarios financieros
00,00%
12%
6
Créditos subordinados
42,82%
14%

Aun cuando el Plan de Reestructuración no ha sido aprobado por una mayoría de clases, es de aplicación el apartado 2º del art. 639 TRLC el cual posibilita la homologación de un plan de reestructuración si al menos una clase que, de acuerdo con la clasificación de créditos prevista por esta ley, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento, lo que ocurre en el presente caso al encontrarse la Clase 3 “dentro del dinero” de acuerdo con la valoración de la empresa realizada por el Experto en su informe.







Resumen de jurisprudencia elaborado por José María Marqués Vilallonga.



20 de septiembre de 2023
favicon_512.fw
facebook twitter instagram 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet