JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 30/23
1.- Roj: SJM B 1937/2023, de 11 de julio.**

Juzgado Mercantil nº4. Magistrado, Alfonso Merino Rebollo.
Concurso sin masa: plan de pagos.
Reserva de dominio: mecanismos para la enajenación del bien cuando se trata de un concurso sin masa.
Epi: existencia de bien con reserva de dominio.
Concurso sin masa: solicitud de nombramiento de Administrador Concursal.

La cuestión litigiosa en esta causa consiste en determinar si procede la realización de un vehículo sometido a reserva de dominio, bien mediante su venta, bien mediante su dación en pago a la entidad instante.
En el presente caso, estamos ante un concurso sin masa del art. 37 bis y siguientes del TRLC (versión 2022). Esto supone la aplicación del régimen de exoneración del art. 486 en relación con los arts. 501- 502 del TRLC (versión 2022). Esta modalidad de exoneración no requiere plan de pagos, ya que es un concurso sin masa y sin liquidación.
Las posibles objeciones por la existencia de un vehículo sometido a reserva de dominio y la realización propuesta por la actora no son encuadrables dentro del incidente de exoneración del pasivo, sino que, debido a la naturaleza del concurso sin masa, debería haberse personado y haber solicitado un nombramiento de AC al albur del art. 74 quater para que hubiera valorado los indicios del art. 37 ter y, consiguientemente, haber podido abrir y declarar formalmente el concurso con todas sus secciones y allí poder enajenar el bien.
La entidad instante del presente incidente no alega ni acredita que no concurran los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, previstos y contemplados en los arts. 487 y 488 del TRLC. Por todo ello, procede desestimar el presente incidente.



2.- Roj: SJM B 1939/2023, de 5 de julio.**

Juzgado Mercantil nº4. Magistrado, Alfonso Merino Rebollo.
Administración de hecho: Tarjeta de crédito.
Administración de hecho: exoneración de responsabilidad porque el ilícito consistente en la irregularidad contable sólo se puede cometer por el administrador de derecho.
Irregularidades contables relevantes: administración de derecho.

La Administración Concursal y el Ministerio Fiscal consideran que Demetrio también es persona afectada al ostentar la condición de administradores de hecho.
El hecho de que el señor Demetrio tuviera poderes de la sociedad o una tarjeta que le habilitara a disponer del dinero de la sociedad no supone que concurran los requisitos expuestos para ser administrador de hecho. Recordemos que la acción que ha supuesto la calificación culpable del concurso (irregularidades contables relevantes) sólo se puede cometer por quien sea administrador de derecho, pues es la única persona responsable de la formulación de las cuentas anuales de la sociedad. Por tanto, no se puede considerar a Demetrio como persona afecta por la causa que ha llevado a la calificación culpable del concurso.



Resumen de jurisprudencia elaborado por José María Marqués Vilallonga.



13 de septiembre de 2023
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