NotaDeAvisoREFOR-encabezado
Nº44/2023

CONSULTA PÚBLICA DEL Mº ASUNTOS ECONÓMICOS SOBRE EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE ESTADÍSTICA CONCURSAL

Informamos que el pasado viernes se ha publicado por el Ministerio de Asuntos Económicos la siguiente consulta pública de interés:

Consulta pública sobre el real decreto por el que se desarrolla el reglamento de estadística concursal

(en paralelo comentamos que por el momento no se ha publicado en audiencia pública la relativa al texto del Reglamento del administrador concursal por parte del Mº de Justicia).

Plazo para contestación a esta consulta pública del Mº Asuntos Económicos hasta el 27 de septiembre.

Desde el Consejo General de Economistas, CGE, con el impulso del REFOR procederemos a su análisis y contestación.

Seleccionamos documentación a tener en cuenta y las preguntas que solicitan:

Introducción:

La disposición final decimosexta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal y para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (“Directiva de reestructuración e insolvencia”), establece la aprobación de un Reglamento sobre estadística concursal, con el objetivo de determinar las estadísticas que han de elaborarse para analizar adecuadamente la eficacia y eficiencia de los instrumentos preconcursales y concursales, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma europea.

Cuestiones o preguntas a contestar en la Consulta Pública:

A continuación, se presentan las cuestiones sobre las que se plantea la presente consulta pública, distinguiendo entre las estadísticas contempladas en la Directiva y aquellas que no se mencionan en la misma:


I. Estadísticas contempladas en la Directiva

1. En el caso de España, el artículo 29 de la Directiva de reestructuración e insolvencia se refiere a los siguientes procedimientos:

los planes de reestructuración, el concurso, el procedimiento especial para microempresas y la exoneración del pasivo insatisfecho.

Estos son los procedimientos respecto a los que hay que recabar con carácter obligatorio los datos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 29, que son los siguientes:

  • El número de procedimientos abiertos, en trámite o concluidos;
  • La duración media de los procedimientos
  • El número de procedimientos desglosados por tipo de resultado
  • El número de solicitudes de procedimientos de reestructuración que hayan sido rechazadas o retiradas antes de la apertura del procedimiento.
También se deben recabar con carácter obligatorio los datos que prevé el apartado 2 del artículo 29 sobre el número de deudores que han sido objeto de procedimientos de reestructuración o insolvencia y que, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud o a la apertura del procedimiento correspondiente, disponían de un plan de reestructuración homologado. El apartado 4 del artículo 29 establece que los datos del apartado 1, salvo el número de solicitudes rechazadas o retiradas, habrán de desglosarse en función de:

  • El tamaño de los deudores que no sean personas físicas
  • Si el deudor es persona física o jurídica
  • Si los destinatarios del procedimiento de exoneración son únicamente empresarios o son todas las personas físicas.

2. Las estadísticas que la Directiva menciona expresamente como optativas son las siguientes:
  • Los costes medios
  • Los porcentajes de recuperación medios (para los acreedores con garantía y sin garantía y, si ha lugar, para otras categorías)
  • El número de empresarios que tras un procedimiento de exoneración de deudas han puesto en marcha una nueva empresa.
  • El número de puestos de trabajo perdidos en procedimientos de insolvencia y reestructuración.
3. Por tanto, sin perjuicio de los comentarios que se desee realizar sobre las estadísticas que la Directiva exige obligatoriamente, se plantean preguntas relativas a las estadísticas optativas:
  • Teniendo en cuenta que se trata de estadísticas de elaboración relativamente costosa, ¿Cuáles de estas estadísticas se considera que es (más) relevante recabar y en qué procedimientos?
  • Respecto a los costes medios de los procedimientos: ¿Cómo habrían de calcularse para cada uno de los procedimientos?
4. En cuanto a los porcentajes de recuperación medios de los créditos:
  • ¿Respecto a qué categorías de créditos deberían calcularse y para qué categorías es (más) relevante?
  • ¿Cómo habrían de calcularse las tasas de recuperación para las distintas categorías de créditos?


II. Estadísticas no contempladas en la Directiva al margen de las estadísticas contempladas en la Directiva, se considera interesante recabar estadísticas sobre aspectos específicos de los procedimientos regulados en nuestra norma concursal.

¿Hay aspectos específicos de los distintos procedimientos que se considere oportuno destacar de cara a su inclusión en la estadística concursal para garantizar una adecuada evaluación de la eficacia y eficiencia de dichos procedimientos?



Esperando que esta información resulte de interés, recibid un cordial saludo,

REFOR

12 de septiembre de 2023
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet