JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 27/23




    1.- Auto 133/2023, de 17 de julio.**

    Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao. Magistrado, Zigor Oyarbide de la Torre.
    Modificaciones estructurales: Integración en la normativa concursal.
    Fase de liquidación: Dilución de la posición de la Junta General de Socios.

    La Administración concursal solicitó al Juzgado la autorización para ejecutar la fusión por absorción de la concursada de su filial. Se informaba que la modificación estructural proyectada se realizaría conforme al art. 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que regulaba la “operación asimilada a la fusión”.

    Para llevar a cabo la modificación estructural proyectada la AC deberá cumplir la normativa que resulte aplicable para llevarla a efecto.

    Pese a que existe cierta duda acerca de la coordinación entre la normativa societaria y concursal, parece que existe cierto consenso (de) que durante la fase de liquidación concursal ha de perseguirse este objetivo de la liquidación, con lo que la posición de la junta general se diluye.

    Estando en fase de liquidación, pendiente de la liquidación de los activos, y no apreciándose infracción de la normativa en vigor, se estima adecuado conceder a la Administración Concursal la autorización solicitada para llevar a cabo operación proyectada, al tiempo que se trata de una autorización necesaria (art. 227.3 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil), operación que, insisto, deberá ajustar la AC a la normativa en vigor.



    2.- Roj: SAP B 4464/2023, de 31 de mayo.***

    Sección 15ª. Ponente, Marta Cervera Martínez.
    Calificación: Regularización contable de créditos incobrables.
    Calificación: Salida fraudulenta de activos.

    La conducta que se imputa consiste en la cancelación contable en el ejercicio 2018 de una serie de créditos, por un valor total de 23.580.080,4 euros que ostentaba la concursada frente a sociedades vinculadas. Mientras la AC considera que se trata de condonaciones de créditos a empresas vinculadas que estarían dentro del concepto de salidas fraudulentas de bienes, el recurrente mantiene que se trata de una regularización contable de unos créditos que habían resultado absolutamente incobrables y que se efectúa en la contabilidad correspondiente al 2018 por cuanto esta debía ajustarse a los criterios impuestos por la LC.

    En la fecha de la regularización, la sociedad ya está en una situación pre concursal, es decir, consta solicitado el concurso necesario, y el administrador debe elaborar la documentación contable necesaria para el concurso debiendo responder de forma fiel a la situación patrimonial de la compañía, por lo que debe excluir aquellas partidas o conceptos que puedan distorsionar esta imagen. Incluir en las cuentas unos créditos pendientes de cobro que, en realidad, son de imposible recuperación, distorsiona la imagen fiel de la sociedad.
    La regularización contable de créditos y su calificación como incobrables no puede ser entendida como una salida fraudulenta de bienes cuando obedece a una justificación razonable, que consideramos que concurre en el presente caso. Son créditos de sociedades inactivas durante los últimos cinco años, con fondos propios negativos y créditos con una antigüedad de siete u ocho años. Tales datos se estiman suficientes para entender que se trataba de créditos de difícil recuperación lo que obliga, conforme a la norma 9 del Plan General Contable a reflejar el deterioro de valor en las cuentas. Es revelador, a tal efecto, que el AC también haya valorado en 0 euros tales créditos, lo que constituye un claro indicio de que realmente resultaban de difícil recuperación.



    Resumen de jurisprudencia elaborado por José María Marqués Vilallonga.
    19 de julio de 2023
    favicon_512.fw
    facebook twitter instagram 
    No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
    Email Marketing Powered by MailPoet