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PUBLICADA CONSULTA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL REGLAMENTO ADMINISTRADOR CONCURSAL CON PREGUNTAS EN ACCESO Y EJERCICIO Y EN RETRIBUCIÓN
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Como habréis podido ver y hemos visto, el pasado 9 de enero, se ha hecho pública la siguiente consulta del Ministerio de Justicia, sobre el Reglamento del Administrador Concursal.
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Desde el Consejo General de Economistas, CGE con el impulso de su órgano especializado el REFOR, se está ya procediendo a su análisis y preparación de contestaciones, a través del correspondiente Grupo de Trabajo.
Os remitimos la misma para vuestra información y en su caso, por si queréis realizar comentarios o enviarnos vuestras posibles sugerencias.
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Plazo para contestación a la consulta pública: 15 días, hasta el 24 de enero 2023.
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- Consulta Pública sobre el Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal.
Fecha de publicación: el 09-01-2023
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El plazo para presentar aportaciones finaliza: el 24-01-2023
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A continuación, se incluyen las cuestiones y preguntas concretas sobre las que se plantea la presente consulta pública y que se presentan en dos bloques principalmente:
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- ¿Qué materias debería cubrir el examen de aptitud profesional?
- El examen de aptitud profesional, ¿debería ser de tipo test y/o incluir preguntas a desarrollar y caso práctico?
- El examen de aptitud profesional, ¿debería ser jurídico y/o económico?, ¿diferenciado o para todos por igual?
- ¿La formación adquirida a través de una titulación, debería permitir eximir de la realización de partes del examen ya cubiertas por la titulación?
- ¿La experiencia adquirida en el ejercicio de determinadas actividades, debería permitir eximir de la realización de partes del examen? ¿Cómo se acreditaría el ejercicio de dichas actividades?
- ¿Cuál debería ser la experiencia previa de los abogados, economistas, auditores y titulados mercantiles para que se les exceptúe de realizar la prueba de aptitud profesional, cómo se puede acreditar y para qué categorías de complejidad quedarían habilitados en función de su experiencia? ¿Cuáles serían los parámetros adecuados para clasificar la complejidad de un concurso de acuerdo con el apartado 3 del artículo 61 del texto refundido de la Ley Concursal?
- ¿Es adecuado establecer mecanismos de supervisión o autorregulación de la actividad de administrador concursal?
- ¿Cuáles serían los parámetros que el juez del concurso podría tener en cuenta para aprobar una remuneración que supere el límite establecido en la regla 2ª del apartado 1 del artículo 86 del texto refundido de la Ley Concursal?
- ¿Se consideran suficientes los incentivos mencionados en la regla 4ª relativa a la eficiencia del apartado 1 del artículo 86 del texto refundido de la Ley Concursal para el devengo de la retribución del administrador concursal?, ¿se podrían determinar otros incentivos más objetivos y fácilmente determinables?
- ¿Qué retribuciones complementarias determinadas por auto judicial podrían reconocerse para los administradores concursales como más adecuadas y proporcionadas?
- ¿Se debería introducir alguna especificidad en la regulación del arancel para los concursos con insuficiencia de masa activa (los declarados sin masa o aquellos en los que la insuficiencia sea sobrevenida)?
- En relación con la cuenta de garantía arancelaria ¿Cuál sería el óptimo régimen de distribución de la misma?
Esperando que esta documentación os resulte de interés y utilidad, recibid un cordial saludo.
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