NotaDeAvisoREFOR-encabezado
Nº3/2023

PUBLICADA CONSULTA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL REGLAMENTO ADMINISTRADOR CONCURSAL CON PREGUNTAS EN ACCESO Y EJERCICIO Y EN RETRIBUCIÓN

10 de enero de 2023

Como habréis podido ver y hemos visto, el pasado 9 de enero, se ha hecho pública la siguiente consulta del Ministerio de Justicia, sobre el Reglamento del Administrador Concursal.

Desde el Consejo General de Economistas, CGE con el impulso de su órgano especializado el REFOR, se está ya procediendo a su análisis y preparación de contestaciones, a través del correspondiente Grupo de Trabajo.

Os remitimos la misma para vuestra información y en su caso, por si queréis realizar comentarios o enviarnos vuestras posibles sugerencias.

Plazo para contestación a la consulta pública: 15 días, hasta el 24 de enero 2023.
  • Consulta Pública sobre el Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal.
Fecha de publicación: el 09-01-2023
El plazo para presentar aportaciones finaliza: el 24-01-2023

Correo electrónico para realizar aportaciones: consulta.administracionconcursal@mjusticia.es


A continuación, se incluyen las cuestiones y preguntas concretas sobre las que se plantea la presente consulta pública y que se presentan en dos bloques principalmente:

I. ACCESO Y EJERCICIO
  • ¿Qué materias debería cubrir el examen de aptitud profesional?
  • El examen de aptitud profesional, ¿debería ser de tipo test y/o incluir preguntas a desarrollar y caso práctico?
  • El examen de aptitud profesional, ¿debería ser jurídico y/o económico?, ¿diferenciado o para todos por igual?
  • ¿La formación adquirida a través de una titulación, debería permitir eximir de la realización de partes del examen ya cubiertas por la titulación?
  • ¿La experiencia adquirida en el ejercicio de determinadas actividades, debería permitir eximir de la realización de partes del examen? ¿Cómo se acreditaría el ejercicio de dichas actividades?
  • ¿Cuál debería ser la experiencia previa de los abogados, economistas, auditores y titulados mercantiles para que se les exceptúe de realizar la prueba de aptitud profesional, cómo se puede acreditar y para qué categorías de complejidad quedarían habilitados en función de su experiencia? ¿Cuáles serían los parámetros adecuados para clasificar la complejidad de un concurso de acuerdo con el apartado 3 del artículo 61 del texto refundido de la Ley Concursal?
  • ¿Es adecuado establecer mecanismos de supervisión o autorregulación de la actividad de administrador concursal?
II. RETRIBUCIÓN
  • ¿Cuáles serían los parámetros que el juez del concurso podría tener en cuenta para aprobar una remuneración que supere el límite establecido en la regla 2ª del apartado 1 del artículo 86 del texto refundido de la Ley Concursal?
  • ¿Se consideran suficientes los incentivos mencionados en la regla 4ª relativa a la eficiencia del apartado 1 del artículo 86 del texto refundido de la Ley Concursal para el devengo de la retribución del administrador concursal?, ¿se podrían determinar otros incentivos más objetivos y fácilmente determinables?
  • ¿Qué retribuciones complementarias determinadas por auto judicial podrían reconocerse para los administradores concursales como más adecuadas y proporcionadas?
  • ¿Se debería introducir alguna especificidad en la regulación del arancel para los concursos con insuficiencia de masa activa (los declarados sin masa o aquellos en los que la insuficiencia sea sobrevenida)?
  • En relación con la cuenta de garantía arancelaria ¿Cuál sería el óptimo régimen de distribución de la misma?

Esperando que esta documentación os resulte de interés y utilidad, recibid un cordial saludo.




REFOR
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
PieComunicacionesRegistros
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet