JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 10/23


    AJM 8 BCN, de 3 de marzo.**

    Juzgado Mercantil 8. Ponente: Cristina Maestre Fuentes.

    Experto en reestructuración: Estatuto jurídico.

    Aunque la función del artículo 37 ter LC se parece a la de un informe pericial, aprecio más identidad con el caso del experto en la reestructuración porque también debe emitir informes (art. 679 LC), y porque sus condiciones (art. 674 LC) y su estatuto son similares al del administrador concursal (arts. 680 y 681; y 62 y ss. LC, respectivamente).

    Además, creo que esta solución es más acorde con el principio de especialidad normativa –puesto que ambos órganos, el administrador concursal y el experto en la reestructuración, están regulados en la misma Ley especial-; y más práctica, porque preveo que el sistema del artículo 676 LC sea más ágil que el de la consignación judicial del artículo 342 LEC.

    De manera que el administrador concursal designado debe hacer una propuesta de honorarios a los acreedores que hubieran solicitado el informe, y aportar a este Juzgado la retribución pactada dentro del plazo para aceptar el cargo.



    Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.

    15 de marzo de 2023
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