|
|
|
Juzgado Mercantil 8. Ponente: Cristina Maestre Fuentes.
|
Experto en reestructuración: Estatuto jurídico.
|
Aunque la función del artículo 37 ter LC se parece a la de un informe pericial, aprecio más identidad con el caso del experto en la reestructuración porque también debe emitir informes (art. 679 LC), y porque sus condiciones (art. 674 LC) y su estatuto son similares al del administrador concursal (arts. 680 y 681; y 62 y ss. LC, respectivamente).
|
Además, creo que esta solución es más acorde con el principio de especialidad normativa –puesto que ambos órganos, el administrador concursal y el experto en la reestructuración, están regulados en la misma Ley especial-; y más práctica, porque preveo que el sistema del artículo 676 LC sea más ágil que el de la consignación judicial del artículo 342 LEC.
|
De manera que el administrador concursal designado debe hacer una propuesta de honorarios a los acreedores que hubieran solicitado el informe, y aportar a este Juzgado la retribución pactada dentro del plazo para aceptar el cargo.
|
|
Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
|
|
|
|
|
|