NotaDeAvisoREFOR-encabezado
Nº11/2023

DOS MODIFICACIONES PROPUESTAS EN DIVERSOS ARTÍCULOS EN EL TEXTO REFUNDIDO LEY CONCURSAL EN DOS PROYECTOS NORMATIVOS DISTINTOS

Hemos visto desde REFOR, que se han incluido dos nuevas propuestas de reforma concursal en diversos artículos del TRLC en dos proyectos normativos distintos, que ya hemos venido indicando en el boletín InfoREFOR en este mes de febrero, en el correspondiente apartado de Legislación, que incorporamos cada semana. Son propuestas que se han incluido a falta de su aprobación definitiva en su tramitación.

1) Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa Servicio Público Justicia.
Se ha incluido en el Informe de la Ponencia en el Congreso de los Diputados el pasado 2 de febrero 2023. Se modifican seis artículos del TRLC: artículos 86;224 bis;296 bis;415 , 661 y 713.

Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios. (121/000098).

Desde REFOR hemos elaborado la siguiente comparativa de textos vigente y de la propuesta de este Proyecto de Ley

Como comentamos seguirá su tramitación en el Congreso y Senado, y veremos cómo queda el texto al final de este Proyecto de Ley .

2) Anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 Por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (aprobado en Consejo de Ministros de 14 de febrero 2023)

Publicado muy recientemente, y se encuentra en estos momentos , en fase de Audiencia Pública en Anteproyecto por parte del Ministerio de Justicia, con posibilidad de remitir alegaciones hasta el 24 de febrero.

Además de interesantes modificaciones en ámbito societario, mercantil, auditoría, regulación del experto independiente...contiene en la Disposición final cuarta, otra modificación concursal en 4 artículos del TRLC.


Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Uno. Se modifica el Artículo 399 ter 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. En el caso de que el convenio previera una modificación estructural los acreedores concursales no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en la Ley XXX. sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles sobre Parlamento y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas».

Dos. Se modifica el apartado 3 del Artículo 317, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada».

Tres. Se da nueva redacción al Artículo 317 bis, cuyo contenido pasa a ser el siguiente:
«1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales. 2. En ningún caso la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural».

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del Artículo 631, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Salvo por lo que respecta a la formación de la voluntad social de conformidad con lo previsto en este Artículo, cualquier operación societaria que prevea el plan deberá ajustarse a la legislación societaria aplicable. En particular, en el caso de que el plan prevea una modificación estructural, los acreedores a los que afecte el plan no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en la Ley XXX sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles».

Saludos cordiales
REFOR
17 de febrero de 2023
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