JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 6/23


    1) Roj: SJM GI 68/2023, de 17 de enero.**
    Contrato de arras: resolución anterior a la declaración de concurso.
    Supuesto de hecho: Contrato de arras resuelto antes de la declaración de concurso.

    Al haberse resuelto el contrato con anterioridad a la declaración del concurso no cabe incluirlo como crédito contra la masa del artículo 242.1.12º TRLC ( "12.º Los créditos que, conforme a lo dispuesto en esta ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y los créditos por incumplimiento posterior a la declaración de concurso por parte del concursado") sino como crédito ordinario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 269.3 TRLC.



    2) Doctrina: ¿Es posible la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación y sin plan de pagos tras la transposición de la Directiva 2019/1023?.**
    Autor: Azofra, Fernando.
    Concurso sin masa: Tratamiento del crédito que excede del valor de la garantía.
    Anuario de Derecho Concursal: 58, enero 2023, páginas 513-522.

    “Pretender que un concurso sin masa, en el que exista un bien o derecho gravado cuyo valor de mercado sea inferior a la deuda garantizada se pueda conceder exoneración definitiva de la parte de la deuda real que exceda el valor de la garantía, sin liquidación de la masa activa ni realización del bien o derecho gravado, y sin plan de pagos contraría la letra y espíritu de la Ley 16/2022, amén de no ser coherente con las alternativas de exoneración con liquidación, exoneración con plan de pagos, o una combinación de ambos expedientes que parece contemplar de forma exclusiva la Directiva sobre reestructuración e insolvencia.”



    3) Doctrina: Los estados de insolvencia.***
    Autor: Campuzano Laguillo, Ana Belén.
    Insolvencia: Concepto.
    Anuario de Derecho Concursal: 58, enero 2023, páginas 15-46.

    “Hay insolvencia si el deudor puede cumplir algunas obligaciones y no otras. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir todas las obligaciones exigibles, sean de dar, sean de hacer. Si el deudor puede cumplir todas las obligaciones menos una es insolvente. Y es que no es el número de obligaciones que se cumplen ni la cuantía de estas lo que debe ser tenido en cuenta por el juzgador, sino el hecho de que el deudor no pueda cumplir regularmente todas las que sean exigibles. El deudor que no puede cumplir las obligaciones en el momento en que las contrae no es insolvente. La insolvencia no se puede determinar por el momento en que la obligación se contrae o en el que se genera. En tanto no devenga exigible, al menos, una obligación del deudor no es insolvente (actual). Por muy grave y por muy desesperada que sea la situación de ese deudor, sin exigibilidad no puede hablarse de insolvencia. Ahora bien, el acreedor instante no tiene por qué ser necesariamente titular de un crédito exigible: al lado de supuestos –los más- en los que quien inste el concurso sea titular de uno o varios créditos vencidos, líquidos y exigibles, existirán otros –los menos- en los que el instante sea titular de un crédito que ni siquiera haya vencido.”



    Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.

    15 de febrero de 2023
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