JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 5/23


    1) Roj: AJM B 2135/2022, de 13 de diciembre.**

    Juzgado Mercantil 10. Ponente, Ignacio Fernández de Senespleda.
    Pre-pack: Honorarios.
    Pre-pack: Duración del cargo.

    La duración del encargo de experto será de un máximo de 3 meses tal y como han negociado con el referido profesional.

    Asimismo, la retribución debe fijarse conforme a los parámetros acordados por las partes, al no existir motivo para separarme de dicho acuerdo, y por ello queda fijada en en la cantidad de 2.650 € + IVA y una prima adicional de éxito del 2% del precio de venta en caso de conseguirse la venta de la unidad productiva.




    2) Roj: SAP B 14187/2022, de 5 de diciembre.***+

    Sección 15. Ponente, José María Ribelles Arellano.
    Administradores sociales: Responsabilidad objetiva, prescripción.

    En nuestra Sentencia de 27 de septiembre de 2017 hemos sentado como criterio que el artículo 241 bis de la LSC es aplicable a la acción social de responsabilidad del art. 238 LSC, a la acción individual del art. 241 LSC y también a la acción de responsabilidad por deudas del art. 367 LSC, dada la ausencia de una norma específica y por tratarse de una acción de responsabilidad contra los administradores por el incumplimiento de sus obligaciones, esto es, de las obligaciones legalmente impuestas a los administradores conforme a los arts. 365, 366 y 367 LSC. El artículo 241 bis mantiene el plazo de 4 años de prescripción del artículo 949 del Código de Comercio, si bien se computa, no desde el cese de administrador, "sino desde el día en que hubiera podido ejercitarse".

    En esa misma Sentencia abordamos las situaciones transitorias, fijando como criterio que las acciones de responsabilidad por actos u omisiones cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley -a los 20 días de su publicación en el BOE-, cuyo plazo de prescripción todavía no había comenzado a computarse por no haber cesado el administrador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 949 del Código de Comercio, aun cuando se sujetan al artículo 241 bis del TRLSC, el plazo de cuatro años debe computarse desde la entrada en vigor de la Ley 31/2014.





    Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.

    8 de febrero de 2023
    favicon_512.fw
    facebook twitter instagram 
    No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
    Email Marketing Powered by MailPoet