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Nº5/2023

PUBLICADO EL PLAN ANUAL NORMATIVO 2023. SELECCIÓN DE NORMAS PARA EL ECONOMISTA FORENSE A TENER EN CUENTA EN 2023 POR TIPO DE NORMAS, MINISTERIOS Y MATERIAS

Se ha aprobado ayer por la tarde en el Consejo de Ministros el Plan Anual Normativo 2023 de la Administración General del Estado. Incluimos resumen del mismo:


Asimismo, incorporamos acceso al documento en el que se incluyen las distintas normas, clasificadas por Ministerios, Departamentos, materias y tipos de normas: Leyes Orgánicas; Leyes y Reales Decretos.
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Seleccionamos a continuación las siguientes normas de interés para el Economista Forense, en el ámbito concursal:

REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ESTATUTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Objetivo: Este real decreto desarrolla el estatuto de la administración concursal, y se centra en la regulación de los requisitos de acceso a la misma, su designación en función del tamaño de los concursos y el nuevo régimen de retribución. En este sentido, continúa la línea seguida en anteriores reformas persiguiendo el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema concursal a través de la profesionalización de la administración concursal. Para ello, se refuerzan los requisitos de acceso, se determinan distintos elementos del nuevo sistema de designación, se revisa el diseño del arancel de la administración concursal y se regula la nueva sección cuarta del Registro Público Concursal. En cumplimiento de las previsiones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se crea la cuenta de garantía arancelaria, con cargo a la cual se hará efectivo el pago de la retribución de la administración concursal en aquellos concursos sin masa o con masa insuficiente. El propósito último del régimen que se establece es asegurar que los profesionales más cualificados tengan suficientes incentivos para desempeñar las complejas tareas del cargo, posibilitando al mismo tiempo que las cantidades que se perciban en concepto de retribución se ajusten a las tareas efectivamente realizadas por la administración concursal en atención también a la complejidad del concurso y la duración del procedimiento. Ministerio: JUSTICIA Coproponentes: ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
Objetivo: Ajustar la regulación vigente del Registro público concursal (regulado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal) en cuanto a su estructura, contenido y sistema de publicidad, así como los procedimientos de inserción y de acceso a este registro y la interconexión con la plataforma europea. Todo ello con arreglo a lo dispuesto en la disposición final decimocuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que establece que dicha modificación deberá tener lugar en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. Ministerio: JUSTICIA

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ESTADÍSTICA CONCURSAL Objetivo: Cumplir el mandato de aprobar mediante real decreto un Reglamento sobre estadística concursal, contemplado en la disposición final decimosexta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Ministerio: ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Coproponentes: JUSTICIA

LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE DEFENSA
Objetivo: Esta ley orgánica pretende conseguir que las personas conozcan el verdadero y completo alcance que tiene el derecho a la defensa y también que exista una guía de actuación para los operadores jurídicos. No es su objeto la recopilación de normas procesales ni la reiteración de principios consagrados, como tampoco la regulación de la profesión de abogado. Aunque está reconocido constitucionalmente este derecho fundamental, no ha sido desarrollado por ley, de forma que resulta necesario consagrar en un texto legal el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso judicial, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva. El texto se divide en dos aspectos fundamentales que son, por un lado, los derechos de todo ciudadano y, por otro, el régimen de garantías y deberes de los profesionales de la abogacía y las garantías institucionales. Ministerio: JUSTICIA

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE LA ABOGACÍA Y LA PROCURA
Objetivo: Regula un nuevo Reglamento de acceso a las profesiones de la abogacía y de la procura, atendiendo a la modificación operada en la Ley 34/2006, de 30 de octubre por Ley 15/2021, de 23 de octubre. Esta modificación flexibiliza la reserva de la actividad profesional de la procura, permitiendo que también los profesionales de la abogacía puedan asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales. Se ha establecido el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título habilitante para el ejercicio de las dos profesiones diferenciadas, en el sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía, de conformidad con el apartado tercero del artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, continuando siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de ambas actividades profesionales. Ministerio: JUSTICIA.

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
Objetivo: Se pretende la aprobación del arancel de los derechos de los procuradores de los tribunales, que venga a sustituir al vigente que es derogado, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal previsto en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. El presente real decreto completa, en consecuencia, la actualización del arancel en atención a las modificaciones ya operadas por el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo. Y ello procediendo a la actualización del arancel vigente en la actualidad, tanto en lo relativo a las cuantías de los importes que correspondan como en la incorporación de las nuevas actuaciones que realizan los procuradores vinculadas a los nuevos procedimientos judiciales inexistentes en 2003, cuando se aprobó aquél. Ministerio: JUSTICIA

REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO
Objetivo: El real decreto tiene por objeto crear el Registro de Titularidades Reales; aprobar su Reglamento, estableciendo un sistema de acceso público a la información sobre la titularidad real por autoridades, sujetos obligados y particulares (en este último caso siempre que puedan demostrar un interés legítimo); y completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 35 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE. Ministerio: JUSTICIA

También observamos estas otras normas de interés para el Economista:

LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO, Y DE LA LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS
Objetivo: Se traspone la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que enmienda la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo; la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo; y el Reglamento (UE) Nº de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión, en relación con la información corporativa de sostenibilidad.

LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES POR LA QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA (UE) 2019/2121 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 EN LO QUE ATAÑE A LAS TRANSFORMACIONES, FUSIONES Y ESCISIONES TRANSFRONTERIZAS
Objetivo: El objetivo de la Directiva que se transpone es doble: establecer procedimientos específicos para la realización de estas operaciones para fomentar la movilidad transfronteriza en el ámbito de la Unión Europea, al tiempo que se proporciona una protección adecuada a las partes interesadas en este tipo de operaciones, en particular a los trabajadores, acreedores y accionistas minoritarios. La transposición de la Directiva (UE) 2019/2121, implica afrontar la modificación de la actual Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que ya regula las fusiones transfronterizas y el traslado internacional de domicilio.

LEY POR LA QUE SE COMPLETA LA TRANSPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA DIRECTIVA ATAD I, RELATIVO A LA LIMITACIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD DE INTERESES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Objetivo: De acuerdo con el artículo 11 de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, aquellos Estados miembros que tengan normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS (erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de intereses establecida en la presente Directiva, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024. Este fue el caso de España, que obtuvo autorización para transponer a más tardar hasta el 1 de enero de 2024. Por ello, se tiene que terminar de transponer el artículo 4 de la citada directiva, relativo a la limitación de intereses, en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuestos sobre Sociedades, acabando de acompasar esta norma con aquella. Ministerio: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DEL CLIENTE FINANCIERO Objetivo: Se lleva a cabo el desarrollo reglamentario del texto legal, en los distintos aspectos que en él se contemplan (procedimiento de tramitación reclamaciones, nombramientos, etc.). Ministerio: ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL FORO NACIONAL DE LAS EMPRESAS EMERGENTES Objetivo: Crear el foro nacional de empresas emergentes previsto en el artículo 25 de la Crear el foro nacional de empresas emergentes previsto en el artículo 25 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Ministerio: ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO ESTATAL DE LA MOROSIDAD PRIVADA Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 962/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA PRIVADA
Objetivo: Se da cumplimiento a la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en la que se establece que se creará y regulará reglamentariamente el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada; así como la necesidad de modificar el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa, para que el Consejo Estatal de la PYME incluya a representantes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad. Ministerio: INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

LEY DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD EN LAS ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE INTERÉS Objetivo: Regular las relaciones de los grupos de interés con los responsables públicos. Definir “grupo de interés” y derechos y obligaciones de sus miembros; crear un registro público y obligatorio de grupos de interés; establecer un régimen sancionador para grupos de interés; incluir la obligación de incorporar a cualquier proceso de elaboración normativa el denominado informe de huella legislativa, en el que deberán quedar plasmadas las aportaciones realizadas, en su caso, por los grupos de interés que participen en el mismo. Ministerio: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

REAL DECRETO DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

REAL DECRETO INSTRUMENTOS FINANCIEROS

REAL DECRETO DE POTESTADES DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA LEY DE CAPITAL RIESGO

LEY DEL ESTATUTO DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN PRÁCTICAS FORMATIVAS EN LAS EMPRESAS



Esperando que esta documentación os resulte de utilidad, recibid un cordial saludo.

REFOR
1 de febrero de 2023
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