JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 4/23



    1) Roj: STS 4233/2022, de 16 de noviembre.***

    Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.

    Responsabilidad de administradores: Responsabilidad por deudas contraídas durante un periodo en el que la sociedad estaba incursa en causa de disolución por desbalance.

    El hecho de que se supere la causa de disolución porque el patrimonio neto contable pasa a ser superior a la mitad del capital social, no exime al administrador de la responsabilidad contraída frente a las deudas sociales nacidas durante el periodo en que la sociedad estaba en causa de disolución sin que él hubiera instado la disolución o removido la causa de disolución.

    Debemos reiterar la doctrina contenida en la sentencia 585/2013, de 14 de octubre, de que la remoción de la causa de disolución, en este caso porque se supera la situación de pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, no exime al administrador de la responsabilidad por las deudas sociales surgidas antes de la remoción de la causa y mientras él era administrador.


    2) TEAC, Resolución 00/02429/2022/00/00, de 19 de enero de 2023.***

    Sala Tercera.

    AEAT: Providencia de apremio de deudas concursales dictada tras la declaración de concurso.

    La interpretación acorde con la jurisprudencia de lo dispuesto en el artículo 164.2 de la LGT y en la normativa concursal, conduce a la imposibilidad de dictar una providencia de apremio respecto de deudas concursales aun cuando las condiciones para su emisión se hubiesen producido con anterioridad a la declaración de concurso.

    Agradecemos a D. Juan Manuel de Castro Aragonés su gentileza al facilitarnos esta resolución.





    Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.

    1 de febrero de 2023
    favicon_512.fw
    facebook twitter instagram 
    No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
    Email Marketing Powered by MailPoet