JurisprudenciaExpress
SJE 23/22

1) Roj: AJM GI 1561/2022, de 1 de abril.*

Juzgado Mercantil. Magistrado, Santiago Aragonés Seijo.
Pre-pack: procedimiento.

Abro el periodo máximo de TRES MESES para que, por parte de la compañía, debidamente asistida y supervisada por administrador en materia de restructuración designado, pueda llevar a cabo las operaciones preparatorias para la venta de su Unidad Productiva, de forma que, realizadas las mismas y obtenidas las correspondientes ofertas, el administrador designado pueda emitir su Informe Final, el cual será trasladado al Juzgado Mercantil con la oportuna solicitud para la declaración del concurso de 7Q5, S.A., para su liquidación por los trámites de lo dispuesto en el Art. 530 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) a través de la venta de la mencionada unidad.



2) Roj: SJM B 2980/2022, de 21 de marzo.***

Juzgado Mercantil 11. Magistrado, José María Fernández Seijo.
Moratoria concursal: Culpabilidad.

Persona física: Efectos en su concurso personal de actos enjuiciables en la calificación de la persona jurídica de la que era administradora social.

Tanto el concurso de la sociedad administrada por la Sra. Salvadora como el concurso de la Sra. Salvadora se presentaron mientras estaba en vigor la moratoria concursal prevista en la Ley 3/2020. Por lo tanto, la hipotética demora en la solicitud de concurso no sería determinante para calificar el concurso como culpable ya que no opera el deber de solicitar el concurso que permite la presunción de culpabilidad del artículo 444 del TRLC.

Incluso aunque no operara la moratoria concursal, que opera y que permite rechazar la alegación de la parte, he de tener en cuenta que la sociedad administrada por la Sra. Salvadora fue declarada en concurso y que en dicho concurso no hubo pronunciamiento de culpabilidad, por lo que los comportamientos de la sociedad y de sus órganos de administración no merecieron el reproche de apreciar dolo o culpa grave en la generación de insolvencia o en el agravamiento de la misma. Los hechos descritos por la parte en su escrito afectan a la sociedad y debió ser en el concurso de la sociedad donde hubiera tenido que discutirse su trascendencia.

SJE REFOR-CGE 22 de junio de 2022
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