A) Sentencia de la Sala Social del TS de 20.4.2022, junto a las de 22.2.2022 y de 16.12.2021.
B) La impugnación del despido individual de quien fue incluido en el despido colectivo concursal debe hacerse por los cauces de la Ley Concursal, dice el Supremo
Coorganizado por el Consejo General de Economistas, a través de su Registro de Economistas Forenses (REFOR) y la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.