JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 17/2022
1) Roj: A AP de Barcelona de 26 de abril de 2022.**
Sección 15. Ponente, Luis Rodríguez Vega.
Vivienda habitual: Beneficios propios de leyes protectoras.
Nota: Repetimos el envío pues el documento pdf vinculado no estaba completo.

Se debe Incluir en el plan de liquidación la siguiente mención: “serán de aplicación al deudor los beneficios propios de las leyes protectoras del derecho a una vivienda digna, en su caso, haciendo extensible al acreedor hipotecario la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social en los términos que resulte de aquella normativa”.



2) Roj: ATS 6461/2022, de 3 de mayo.*
Sala de lo Civil. Ponente, Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Cesión de crédito litigioso: No necesidad de inscripción en el Registro.

Procede acordar la sucesión procesal solicitada por D. Calíope porque, pese a lo alegado por la parte recurrente, de la documentación aportada ha quedado acreditado que mediante escritura de ampliación de capital el desplazamiento de la titularidad del crédito ya se ha hecho aun cuando aún no conste en el Registro Mercantil.



3) Roj: STS 1610/2022, de 21 de abril.**
Sala de lo Contencioso. Ponente, José María del Riego Valledor.
Concesiones administrativas: Resolución del contrato por apertura de la fase de liquidación.

En el régimen del TRLCAP aplicable al presente caso, la declaración de concurso o, en todo caso, la apertura de la fase de liquidación, determinan ope legis o por ministerio de la ley, "siempre", esto es, sin alternativa posible para el órgano de contratación, la resolución del contrato.

La resolución del contrato resulta imperativa por disposición de la ley en caso de apertura de la fase de liquidación en un concurso, y el órgano de contratación está obligado a acordarla ("siempre").

4) Roj: STS 1388/2022, de 6 de abril.***
Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.
Convenio: Propuesta condicionada.
Supuesto de hecho: Convenio con propuestas alternativas que disponen Primera opción. Conversión de créditos en acciones (…). Segunda opción. Quita del 65% y Espera de 10 años siendo los 2 primeros de carencia.
Un número relevante de acciones están pignoradas y de acuerdo con el pacto de pignoración es necesaria la autorización del acreedor pignoraticio para un ejercicio de los derechos políticos.

El art. 101.1 LC, prescribe que "la propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentada". Este precepto se encuentra ahora, con la misma redacción, en el art. 319 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el RDLeg 1/2020, de 5 de mayo (en adelante, TRLC). Con esta norma, la ley quiere evitar propuestas condicionadas, en cuanto que su eficacia esté sujeta al cumplimiento de "cualquier clase de condición": suspensiva o resolutoria; positiva o negativa; potestativa, causal o mixta... Pero conviene distinguir, como hace la sentencia recurrida, entre hechos futuros e inciertos de los que se haga depender la eficacia de una concreta propuesta de convenio, de los hechos futuros e inciertos que podrían incidir sobre el cumplimiento efectivo del contenido obligacional del convenio aprobado.

Partiendo, pues, de que la aprobación de la ampliación de capital social afecta al cumplimiento de la conversión de créditos en acciones o participaciones, sin que pueda caracterizarse como una condición a los efectos de la prohibición prevista en el art. 101.1 LC, las circunstancias que puedan incidir en ese cumplimiento efectivo tampoco pueden merecer esta caracterización de condición. De este modo, el hecho de que un número relevante de acciones estén pignoradas y de acuerdo con el pacto de pignoración sea necesaria la autorización del acreedor pignoraticio para un ejercicio de los derechos políticos como este, es una circunstancia que puede llegar a afectar al cumplimiento, pero no convierte la propuesta de convenio en condicionada, como pretende el recurrente


Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga



11/05/2022
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