JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 31/22


    1) Roj: AJM C 1585/2022, de 11 de abril.**

    Juzgado Mercantil 1. Ponente, Nuria Fachal Noguer.
    Administración concursal: Honorarios, facultad moderadora del juez en su fijación.


    En este caso, es procedente acudir a esta facultad moderadora conferida al juez del concurso -cfr. art. 88 TRLC- y, en consecuencia, desactivar la limitación retributiva que implica restringir los honorarios de la administración concursal al 4 % del valor de la masa activa. Como se ha expuesto en esta resolución, resulta obligada una atemperación en la aplicación de las normas reguladoras de los derechos retributivos de estos profesionales, que evite una reducción más allá de los límites que pueden considerarse aceptables en una comprensión razonable de lo que es el desempeño de un trabajo, de corte eminentemente técnico y de elevada responsabilidad, que debe ser dignamente remunerado. Por ello, el juego de los límites previstos en los citados arts. 709.3 y 86, apartado 1, nº 2, TRLC no puede, en ningún caso, imponer la asunción de una actividad profesional de forma gratuita o con una remuneración tan exigua que ni tan siquiera cubra costes y gastos vinculados a su ejercicio.



    2) Roj: SJM B 9242/2022, de 29 de julio.**

    Juzgado Mercantil 10. Ponente, Ignacio Fernández de Senespleda.
    Contrato de arrendamiento: Novación con cargo a la masa de los créditos concursales de la propiedad, vencimiento de la obligación.

    Supuesto de hecho: Administrador concursal que pacta con la propiedad de un inmueble arrendado por la concursada la novación del contrato de arrendamiento en el sentido de extender el contrato a cambio del pago de las cantidades (créditos concursales) adeudas en el mismo. De la documentación que obra en el procedimiento no consta en qué fecha debía pagarse la cantidad adeuda, señalando la administración concursal que era a vencimiento del contrato.

    Se trata de un compromiso adquirido por la administración concursal que va con cargo a la masa de conformidad con el art. 242 9º del TRLC y en todo caso ser el acuerdo alcanzado una forma análoga de rehabilitación del contrato (art. 168 del TRLC).

    No existiendo más datos en cuanto a los plazos y forma del pago de lo adeudado, debe estarse a la fecha reconocida por el deudor, en este caso representado por la administración concursal que la ha fijado el 22 de abril de 2022. En todo caso el pago del crédito contra la masa vendrá condicionado por las posibilidades existentes de acuerdo con lo artículos 244 y siguientes del TRLC.




    Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.

    19 de octubre de 2022
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