JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 30/22


    1) Roj: SAP B 7720/2022, de 6 de julio.**
    Sección 16. Ponente, Cristina Daroca Haller
    Liquidación de una misma relación jurídica: Operativa entre agencia de viajes y hotel, cuando el saldo a favor de este último es posterior a la declaración de su concurso.
    La operativa de liquidación entre ambas empresas fue explicada por el testigo Elías, director financiero de TURRENS AGENCIA DE VIAJES, quien dijo que TURRENS AGENCIA DE VIAJES entregaba pagarés a CHIRIMOYA HOTELES a cuenta de la facturación que a posteriori se realizaba y cuando se iban prestando los servicios, TURRENS AGENCIA DE VIAJES iba compensando la relación de facturas con los pagarés emitidos y pagados, lo que se realizaba el 25 de cada mes. De este modo podemos concluir que nos hallamos ante la liquidación de una misma relación contractual, y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la prohibición de compensación no opera en supuestos de liquidación de una relación contractual. En realidad, se trata de liquidar la relación contractual respecto de las reservas que TURRENS AGENCIA DE VIAJES había cursado durante la vigencia de la relación comercial, esto es, antes de la resolución del contrato y antes de la declaración del concurso y que derivan del mismo contrato.

    2) Roj: STS 3302/2022, de 6 de septiembre.***
    Sala de lo Contencioso Administrativo. Ponente, Rafael Toledano Cantero.
    No hay razón o fundamento legal para considerar que el devengo de los intereses de demora, cuyo presupuesto ya existía antes de la declaración de concurso, y por tanto se estaban generando sin necesidad de intimación, no hubiera de reanudarse con la aprobación del convenio, que implica la cesación automática de todos los efectos de la declaración de concurso.
    La Administración tributaria quedó al margen del convenio, el régimen de su crédito, incluida la obligación accesoria de intereses de demora, recobra su dinámica ordinaria, de manera que existiendo el presupuesto para el devengo con anterioridad al concurso, no es necesario un acto específico de intimación para que continúen devengándose ( art. 26.1 LGT). Por otra parte, el art. 59.2 LC establece que "[...] No obstante, cuando en el concurso se llegue a una solución de convenio que no implique quita, podrá pactarse en él el cobro, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese resultado suspendido, calculados al tipo legal o al convencional si fuera menor. En caso de liquidación, si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, se satisfarán los referidos intereses calculados al tipo convencional [...]", lo que indica que los intereses continúan devengándose.

    Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.

    11 de octubre de 2022
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