NotaDeAvisoREFOR-encabezado
Nº 50/2022
MODELO OFICIAL REESTRUCTURACIÓN (ARTICULO 684 Ley 16/2022) ADAPTADO A NECESIDADES PYMES DISPONIBLE EN SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA JUSTICIA
Informamos que siguiendo lo que comentábamos en el Cuadro remitido del REFOR de entrada en vigor diversos contenidos de la reforma concursal, en cuanto al artículo 684 del Libro II, ya vigente desde el lunes 26 de septiembre, se ha colgado en la web de Justicia (sedejudicialJusticia.es) el citado modelo, que se puede utilizar (adaptado a las necesidades de las pymes).

No hay que confundir este modelo con los formularios electrónicos del Libro III para micropymes que estarán disponibles para su puesta en marcha a partir del 1 enero 2023 (pueden estar antes preparados pero entrarán en vigor a partir de esta fecha).

En cuanto al modelo del plan de reestructuración para pymes ( cuyo artículo 684 se encuentra como decimos ,no dentro del Libro III, sino dentro del Libro II) ya ha entrado en vigor y se puede utilizar ya como se indica en la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia. Incluyen una explicación del mismo y otras cuestiones a tener en cuenta.

Incluimos artículo 684 Ley 16/2022. de 5 de diciembre:

Artículo 684. Especialidades en materia de plan de reestructuración.

1. El plan de reestructuración se podrá presentar en el modelo oficial, que estará disponible por medios electrónicos en la sede judicial electrónica, en las notarías u oficinas del registro mercantil y estará adaptado a las necesidades de las pequeñas empresas y se facilitará, además de en castellano, en las demás lenguas oficiales del Estado para, en su caso, su uso en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Incluirá directrices prácticas sobre la manera de redactar el plan de reestructuración de conformidad con la normativa. El instrumento público que se formalice tendrá la consideración de documento sin cuantía a los efectos de determinación de los honorarios del notario que lo autorice. Los folios de la matriz y de las primeras copias que se expidan no devengarán cantidad alguna.
2. La homologación del plan de reestructuración solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado.
3. La confirmación facultativa de las clases de acreedores solo podrá ser solicitada por el deudor.
4. Aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior».
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Esperando que esta información y documentación, os resulte de interés, recibid un cordial saludo,



REFOR
30 de septiembre de 2022
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