NotaDeAvisoREFOR-encabezado
Nº 39/2022

PUBLICADO TEXTO PROYECTO LEY REFORMA CONCURSAL APROBADO POR EL PLENO DEL SENADO EN JULIO (incluyendo enmiendas) y comparativa con texto Congreso Diputados.

También otros Proyectos Ley relacionados (enmiendas PLey Crea y Crece Senado).BOE hoy L.O. modifica Código Penal (multirreincidencia hurtos)

A) Por un lado, informamos que en el Boletín del Senado se ha publicado hoy el texto del Proyecto de Ley de reforma concursal, incluyendo las cuatro enmiendas aprobadas por el Senado que adelantamos en un boletín del REFOR anterior. Este texto permite conocer con antelación la reforma concursal pues solo va a poder cambiar en su caso el contenido de las cuatro enmiendas, cuando el texto pase al Congreso en segunda vuelta. Esto es, prácticamente el grueso de la reforma concursal está ya aprobada y puede saberse el texto con antelación (véanse abajo enlaces incluimos) por lo que recomendamos en su caso la lectura progresivamente de este texto para anticipar el conocimiento de la reforma concursal (que parece ser pudiera entrar en vigor en el mes de octubre, si se aprueba en septiembre en el Congreso de los Diputados). Recordamos los artículos que se han cambiado en el Senado, y que figuran en el texto en negrita (como decimos sobre los que debe pronunciarse el Congreso de los Diputados en segunda vuelta, ya será en las primeras semanas de septiembre).El resto del articulado quedará igual que el aprobado por el Congreso en primera vuelta.

Nota: también como consecuencia de la inclusión de estas modificaciones en estos cuatro artículos, se han introducido pequeñas modificaciones en diversos párrafos de la Exposición de Motivos (puede verse en negrita más abajo en los textos oficiales que incluimos)
- Artículo 37 quater. Solicitud de nombramiento de administrador concursal (enmienda nº 31 Senado)
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- Artículo 690. La comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas (enmienda nº 49 Senado)
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- Artículo 704. Solicitud de nombramiento de un experto de la reestructuración(enmienda nº 53 Senado)
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- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas. (supresión) (enmienda nº 60 Senado)
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B) Enmiendas presentadas en el Senado del Proyecto de Ley Crea y Crece (recordamos se ha tramitado en relación a reforma concursal). Desde el CGE (también con el impulso del REFOR y otros órganos especializados del mismo, presentamos asimismo enmiendas en el Congreso y en el Senado, pues hemos seguido también estrechamente este Proyecto de Ley de ámbito e interés mercantil y societario)



C) Reforma del Código Penal publicada hoy en el BOE
Entre las modificaciones destacamos el nuevo tratamiento de la multirreincidencia en el hurto.
Entrada en vigor: plazo de un mes desde publicación en el BOE: el 29 de agosto.



Medidas financieras. Código Penal
  • Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
"Se considera necesaria una reforma del artículo 234.2 del Código Penal que permita sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente. A estos efectos, para evitar el salto desproporcionado de pena criticado por el Tribunal Supremo, se opta por aumentar la pena de estos delitos de hurto leve, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal. Se prevé así que en los casos de hurtos leves o inferiores a 400 euros se aumente la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros. En tal caso, sin embargo, se deberá imponer no ya la pena del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal, sino la pena del tipo básico del artículo 234.1 del Código Penal, que es una pena de prisión de 6 a 18 meses"
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Esperando que esa recopilación legislativa de hoy, os resulte de utilidad, recibid un cordial saludo.
Saludos cordiales,




REFOR
29 de julio de 2022
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