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LEGISLACIÓN
BOE hoy 28 de julio: Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil (como ya informamos, recordamos que el texto aprobado por el Senado no introdujo enmiendas por lo que se ha publicado ya en BOE; a diferencia del Proyecto de Ley de reforma concursal, que al aprobarse 4 enmiendas en el Senado, tiene que volver al Congreso en segunda vuelta, que ya sería presumiblemente en la primera quincena de septiembre).Entrada en vigor: Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 5, el 17 de agosto de 2022.
Recordamos una de las novedades más importantes de esta L.O: las competencias de los concursos de personas físicas, vuelven a los Juzgados de lo Mercantil:
Se modifica el artículo 86 ter que queda redactado como sigue: «Artículo 86 ter. 1. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos
1. La competencia para conocer de las demandas de las que corresponda conocer a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Mercantil y de las solicitudes de concurso presentadas antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica que estuvieran pendientes de admisión a trámite se determinará por las normas legales vigentes a la fecha de la presentación.
2. La competencia para conocer de los recursos interpuestos antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica contra sentencias dictadas por los Jueces de Primera Instancia se determinará por las normas legales vigentes en la fecha en que se remitan los autos a la Audiencia Provincial. 3. Los procedimientos judiciales en tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta ley orgánica continuarán tramitándose por el Juzgado que haya sido competente para conocer de ellos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
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