NotaDeAvisoREFOR-encabezado
Nº 04/2022

DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO A ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA CONCURSAL. PUBLICACIÓN EN BOE RDL MODIFICA SAREB

Remitimos dos documentos de interés:

Puede verse el relativo al Anteproyecto de Ley que modifica el texto refundido Ley Concursal:

Está dividido en cuatro documentos que procedemos a ordenar:
Y también seleccionamos el Dictamen del Consejo de Estado del otro Proyecto de Ley que se tramita en paralelo y en coordinación con la reforma concursal que modifica la LOPJ (organización y competencias de Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de lo Social, etc..)

2) Por otro lado, hoy se ha publicado en el BOE, el siguiente nuevo Real Decreto ley que modifica la estructura de la SAREB

Incluimos el texto normativo así como el resumen del Consejo de Ministros de ayer en el que se aprobó:

Acceso
Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Sociedades de gestión de activos.
Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria

Acceso resumen Consejo de Ministros (ayer 18 de enero por la tarde)

Asuntos Económicos y Transformación Digital
MODIFICADO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE SAREB PARA ADECUAR SU ESTRUCTURA ACCIONARIAL AL CAMBIO EN SU TRATAMIENTO CONTABLE
Entrada en vigor día siguiente a publicación en BOE, esto es el 20 enero 2022

A tener en cuenta la Disposición transitoria única:
"Adaptación de SAREB.
  1. SAREB deberá adaptarse a las especialidades del presente real decreto-ley con la entrada en vigor del mismo y en todo caso en el plazo máximo de 3 meses desde el momento en que la participación del FROB en la sociedad sea mayoritaria.
  2. Del mismo modo, la Comisión de Seguimiento de SAREB regulada por el apartado 9 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, mantendrá sus funciones hasta el momento en que la participación del FROB en la sociedad sea mayoritaria.
3. Las indemnizaciones por extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección, cualquiera que fuera la fecha de su celebración, se regirán por lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, en su redacción dada por este real decreto-ley desde el mismo momento en que este entre en vigor."

Saludos cordiales,

REFOR
19 de enero de 2022
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