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Sala de lo Civil. Ponente, Juan María Díaz Fraile.
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Ejecución hipotecaria: de inmueble distinto al de vivienda, efectos sobre contrato de arrendamiento no inscrito o inscrito con posterioridad a la hipoteca ejecutada.
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Nota: Aunque la Sentencia se refiere a un proceso de ejecución hipotecaria, consideramos que los efectos son extrapolables a la ejecución por subasta en el seno del concurso de acreedores.
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Los arrendamientos de inmuebles para uso distinto al de vivienda no inscritos, o los inscritos con posterioridad a la hipoteca ejecutada, carecen de eficacia frente al adjudicatario, de forma que la transmisión de la finca (en un procedimiento de ejecución hipotecaria) provoca en este caso la extinción del arrendamiento a instancia de aquél. Se trata, por tanto, de un supuesto de resolución de la relación arrendaticia ejercitable facultativamente por el adjudicatario del inmueble, y solo en caso de no ejercitarse da lugar a su subrogación en la posición del anterior propietario o arrendador, dando así continuidad al contrato de arrendamiento.
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BEPI: Efecto sobre los avalistas.
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El BEPI del deudor principal no puede beneficiar a los fiadores del deudor concursado.
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Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga
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