JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 16/2022
1) Roj: A AP de Barcelona de 26 de abril de 2022.**
Sección 15. Ponente, Luis Rodríguez Vega.
Vivienda habitual: Beneficios propios de leyes protectoras.

Se debe Incluir en el plan de liquidación la siguiente mención: “serán de aplicación al deudor los beneficios propios de las leyes protectoras del derecho a una vivienda digna, en su caso, haciendo extensible al acreedor hipotecario la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social en los términos que resulte de aquella normativa”.



2) Roj: S TJUE DE 28 de abril de 2022.***
Ponente, F. Biltgen
Pre-pack: Requisitos.

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que el requisito que recoge, según el cual los artículos 3 y 4 de dicha Directiva no serán aplicables a las transmisiones de empresas cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo «abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente», se cumple cuando la transmisión de la empresa o de una parte de esta se prepara, antes de la apertura de un procedimiento de quiebra que tiene por objeto la liquidación de los bienes del cedente y durante el cual se realiza dicha transmisión, en el marco de un procedimiento de pre-pack, cuyo objetivo principal consiste en posibilitar que en un procedimiento de quiebra se proceda a una liquidación de la empresa en funcionamiento que satisfaga al máximo los intereses del conjunto de los acreedores y que permita conservar en la medida de lo posible los puestos de trabajo, siempre que dicho procedimiento de pre-pack se rija por disposiciones legales o reglamentarias.

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que el requisito que prevé, según el cual los artículos 3 y 4 de dicha Directiva no se aplican a la transmisión de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de una empresa o de un centro de actividad cuando el procedimiento de quiebra o de insolvencia análogo de que es objeto el cedente «esté bajo la supervisión de una autoridad pública competente», se cumple cuando la transmisión de la empresa o de una parte de esta se prepara, en el marco de un procedimiento de pre-pack previo a la declaración de quiebra, por un «síndico predesignado», bajo el control de un «juez de la quiebra predesignado», y el contrato sobre esa transmisión se celebra y ejecuta una vez que se haya declarado la quiebra, que tiene por objeto la liquidación de los bienes del cedente, siempre que dicho procedimiento de pre-pack se rija por disposiciones legales o reglamentarias.



Nota del autor: Es decir, para que el comprador de una unidad productiva en el marco de un pre-pack pueda quedar exonerado del pago de las deudas asociadas a los trabajadores en cuya relación laboral no se subrogue, es necesario que curran los siguientes requisitos:
  1. La insolvencia tiene que ser actual o inminente.
  2. El objetivo principal del pre-pack es la liquidación de la empresa en funcionamiento para satisfacer al máximo los intereses del conjunto de acreedores y que permita conservar en la medida de lo posible los puestos de trabajo.
  3. La transmisión tiene que prepararse antes de la apertura del concurso pero debe ejecutarse después.
  4. El síndico designado en el pre-pack debe operar bajo el control del Juez del Concurso.
  5. El Juez tiene que definir las funciones del síndico y controlar su ejercicio, nombrando o no a esas mismas personas en calidad de síndico y de juez de la quiebra.
  6. Que el pre-pack se rija por disposiciones legales o reglamentarias.
Todos estos requisitos los debería tomar en consideración nuestro legislador al tiempo de aprobar la esperada reforma del TRLC. En este sentido, la enmienda 112 presentada por el Grupo Parlamentario Plural está bien trabajada. Además, debería suprimirse la referencia a los supuestos de “probabilidad de insolvencia” en el 224 ter y determinar la segunda finalidad: “… que permita conservar en la medida de lo posible los puestos de trabajo.”



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga



04/05/2022
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