JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 11/2022


1) Roj: AAP B 12403/2021, de 13 de diciembre**

Sección 15 Audiencia Provincial de Barcelona
Ponente: José María Ribelles Arellano.

Embargo preventivo: Efectos del concurso.

Supuesto de hecho: Juzgado de instrucción que traba embargo sobre las devoluciones o créditos de la AEAT. Con posterioridad la sociedad embargada es declarada en concurso.

Atendida la atribución en exclusiva al juez del concurso de la competencia sobre "cualquier medida cautelar que afecte o pudiera afectar a los bienes y derechos del concursado", no cabe otro pronunciamiento que resolver la cuestión de competencia a favor del Juzgado de lo Mercantil. Los derechos embargados deben integrarse en la masa activa del concurso, quedando sujetos a la solución concursal que proceda. De haber recaído sentencia en el Juzgado que conoce del procedimiento ordinario y de haberse abierto el proceso de ejecución, deberá acordarse de inmediato la suspensión, tal y como dispone el artículo 143 de la Ley Concursal, siendo nula cualquier actuación ejecutiva posterior al auto de declaración de concurso. Ello es la lógica consecuencia de la atribución, también en exclusiva, al juez del concurso de la jurisdicción sobre las ejecuciones relativa a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso (artículo 52.2º del TRLC).


Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga


23/03/2022
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