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Refinanciación y Reestructuración
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actualizada a los últimos cambios concursales, Directiva de insolvencia, TRLC y situación tras la Covid.
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Certificado Miembro REFOR-CGE
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Las características del certificado son:
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- Cartulina conqueror blanco común 220 gr
- Cuatricromía
- Tamaño A-3.
- Precio: 20 euros (IVA y gastos de envío incluidos)
Forma de pago: Domiciliación bancaria a través de la cuenta facilitada como miembro
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Ofertas software para Administradores concursales
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Precios especiales para miembros REFOR
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Incluimos un nuevo RDL 24/2021 recientemente publicado que incluya modificaciones en el ámbito concursal y una consulta previa importante del Mº Justicia en el ámbito de los SI y digitalización en Justicia
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1) Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (publicado en el BOE de 3 noviembre 2021)
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Primeros comentarios desde REFOR de este RDL “Ómnibus” (sin perjuicio de un análisis más extenso con más tiempo) que transpone tres Directivas Europeas y modifica distintas disposiciones (financiero, tributario, Código Civil, consumidores y usuarios…); aquí nos referiremos a los cambios en el ámbito concursal (Exposición de Motivos; Disposición Final 4ª que modifica el TRLC; si bien también ha referencias concursales en artículos variados de este RDL: artículos 9, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46):
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- Incluye Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo: Se añade un punto 7.º al artículo 270 y se da nueva redacción al artículo 578 (Entrada en vigor (de esta disposición final Cuarta. Este RDL entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE excepto en las regulaciones que a continuación se especifican: a) El libro primero, las disposiciones adicionales primera a tercera y las disposiciones finales primera y cuarta del presente real decreto-ley entrarán en vigor el 8 de julio de 2022) Como indica resumen del Consejo de Ministros sobre esta D.F. 4ª: " Frente a las reglas comunes del procedimiento concursal, la disposición final cuarta configura, como normativa especial, las disposiciones relativas a la segregación del conjunto de cobertura ante un eventual concurso de la entidad emisora, de manera que se asegure la estabilidad y la no alteración de los derechos de los tenedores de los bonos garantizados en todo momento. Asimismo, establece el carácter de crédito con privilegio especial de los créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos, y otros activos que los garanticen, integrados en el conjunto de cobertura hasta donde alcance su valor."
- Observamos un nuevo profesional de la insolvencia, lo que este RDL denomina "administrador especial" regulado en el artículo 41 en conexión con el artículo 44 (se habla también adicionalmente de un experto independiente) que puede ser designado por el Juez y por el FROB. Dice RDL que se aprobará un arancel del administrador especial.
También este administrador especial se ocupará de un Plan de Liquidación:
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(resumen del Consejo de Ministros del pasado 2 de noviembre en el que se aprobó: "Adicionalmente, se regula la actuación en caso de concurso o resolución de la entidad emisora, estableciéndose la segregación del conjunto de la cobertura del patrimonio de la entidad y formando un patrimonio separado del que se retribuirá a los bonistas. Se designa asimismo a un administrador especial encargado de realizar la gestión de este patrimonio separado. El objetivo es garantizar que los bonistas no se vean afectados por el concurso o la resolución.")
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La entrada en vigor de la parte del administrador especial como está en el artículo 41 es dentro del Libro I es: el 8 julio 2022
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El artículo 2 que incluye un glosario de definiciones indica: 18) «administrador especial»: la persona natural o jurídica designada para administrar un programa de bonos garantizados en caso de concurso o resolución de una entidad de crédito que emita bonos garantizados en el marco de dicho programa"
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Artículo 41. Administrador especial: designación y sustitución, y facultades y responsabilidades (véase acceso a norma BOE arriba antes incluido)
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2) Nueva consulta pública previa Mº de Justicia: Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
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Plazo de propuestas: hasta el 22-11-2021
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- Sentencia núm. 673/2021, del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 5.10.2021
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PRÓXIMA FORMACIÓN WEBINAR
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ENCUENTRO DE ECONOMÍA FORENSE 2021
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PLAN CONCURSAL 2021 (CON EXPERIENCIA CONCURSAL)
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D. XAVIER DOMENECH ORTÍ. Economista. Actuario de Seguros. Vocal del Consejo Directivo del REFOR-CGE y coordinador de su Comité de estrategia.
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Dª NURIA FACHAL NOGUER. Magistrada Juez del Juzgado Mercantil nº1 de A CORUÑA
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Moderador: D. ISAÍAS GONZÁLEZ GARCIA. Economista. Administrador Concursal. Vocal del Consejo Directivo del REFOR-CGE. Profesor Asociado de la Universidad de A Coruña
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Novedades: últimos webinars grabados:
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Grabación sesiones Plan Societario REFOR y EC: CUESTIONES SOCIETARIAS ACTUALES DE INTERÉS:
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Disponible selección "gourmet" de nuestros más destacados Webinars Grabados durante 2020-2021 en diversas materias Forenses (concursal, pericial, societario, planes de viabilidad...) para este otoño 2021.
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