JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 36/21.

1) Roj: SAP IB 1030/2021, de 29 de abril.***

Ponente: María Arantzazu Ortiz González
Intereses: Inaplicabilidad de los devengados entre la declaración y la conclusión de concurso cuando se condena a un administrador social.

Supuesto de hecho: Administradores sociales que son condenados solidariamente al pago de una deuda de la sociedad que administran y sus intereses. La Audiencia provincial entiende que deben excluirse los intereses devengados en el periodo que discurre ente la declaración de concurso de la sociedad y su conclusión.

La cuestión es si la condena a este garante por mandato legal desde que nace la obligación social incluye el importe de los intereses que no se han devengado para la sociedad. En nuestro caso es muy relevante porque la obligación social dejó de devengar intereses entre los años 2010 a 2017. La suspensión del devengo es un efecto propio del concurso que, en consecuencia, cesa con la concusión del mismo en este caso además por insuficiencia de masa activa.

En el ámbito de la responsabilidad de los administradores, confirmada la condena, hay un patrimonio que va a pagar el principal. En identidad de razón podemos estimar que los intereses de la deuda impagada continúan devengándose desde la conclusión del concurso. Son obligación social nacida después de la causa de disolución y ya no está suspendido el devengo. En consecuencia, procede estimar el recurso en este punto y minorar el importe de los mismos detrayendo los que se han calculado desde marzo de 2010 hasta febrero 2017 porque no forman parte de la deuda originaria de la sociedad por la que ellos responden.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

28/10/2021
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