JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 30/21.

1) Roj: SAP B 6859/2021, de 1 de julio.**

Sección 15. Ponente, Juan Francisco Garnica Martín.

Culpabilidad: Derivada de infracción tributaria.

Supuesto de hecho: El Sr. Isidoro cometió diversas irregularidades tributarias actuando a través de WWW, S.C.P. Dicha sociedad, dada su falta de personalidad jurídica, tributaba en régimen de asignación, de forma que el Sr. Isidoro, a quien se imputaba un 50 % de la actividad, debió haber tributado en su IRPF por los ingresos percibidos personalmente como consecuencia de esa actividad y no lo hizo. Ello determinó que se le abriera un expediente disciplinario fiscal que finalizó con la determinación de la deuda y con una importante sanción tributaria. La cuestión está en si basta con la existencia de irregularidades en la declaraciones tributarias a que estaba obligado el concursado para que debamos considerar que ha incurrido en la causa de culpabilidad del art. 164.1 LC

La respuesta creemos que debe ser positiva en un supuesto como el enjuiciado, en la medida que han sido esas irregularidades las que han situado al deudor en insolvencia. El dolo o culpa grave de que habla la norma tiene que proyectarse en la generación o el agravamiento de la insolvencia y creemos que en el supuesto enjuiciado concurre, cuando menos, culpa grave, aceptada por el propio deudor al no cuestionar el acta de infracción, en los hechos que han determinado la insolvencia, particularmente por la propia gravedad de los hechos que han generado esa responsabilidad tributaria.

2) Roj: SJM B 5565/2021, de 28 de junio.***

Juzgado Mercantil 5. Ponente, Florencio Molina López.

Calificación: Art. 164.2.1 LC. Falta de llevanza de la contabilidad.
Calificación: Artículo 165.2 LC. Falta de colaboración del administrador.

Supuesto de hecho: administrador social que no aporta la contabilidad pese a haber sido requerido para ello por la administración concursal.

a) 164.2.1 LC. Falta de llevanza de la contabilidad.

La STS de 10 de septiembre de 2012(ponente: don José Ramón Ferrándiz Gabriel), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 20 de marzo de 2012(ponente: doña Marta Rallo Ayezcuren), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 6 de mayo de 2013 (ponente: don José María Ribelles Arellano), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 21 de mayo de 2013 (ponente: doña Marta Rallo Ayezcuren), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 6 de septiembre de 2013 (ponente: don José María Ribelles Arellano), la SAP Pontevedra (Sección 1ª), de 22 de abril de 2013(ponente: don José Jacinto Pérez Benítez) y la SAP Madrid (Sección 28ª), de 28 de junio de 2013 (ponente: don Ángel Galgo Peco) concluyen que la apreciación de la causa de culpabilidad consistente en el incumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad requiere de la presencia de los siguientes presupuestos:

- Un elemento objetivo: el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 25 del Código de Comercio(en adelante, C.Com.). Recordemos que el artículo 25 C.Com. dispone que "todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventario y Cuentas anuales y otro Diario". Concreta la STS de 5 de junio de 2015 (ponente: don Sebastián Sastre Papiol) que la conducta debe "afectar a la imagen fiel del patrimonio o de la situación financiera del deudor".

- No precisa de un nexo de causalidad entre el elemento objetivo y la generación o agravación de la insolvencia: la STS de 10 de septiembre de 2012 (ponente: don José Ramón Ferrándiz Gabriel) afirma contundentemente que la apreciación de la causa del artículo 164.2.1º LC, no exige "más que el incumplimiento del omitido deber".

No puede imbuirse en la causa del artículo 164.2.1º LC, los siguientes supuestos citados por la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 20 de marzo de 2013 (ponente: doña Marta Rallo Ayezcuren):

- La falta de legalización de los libros, ya que "Se trata de un incumplimiento de naturaleza formal que no ha tenido trascendencia -o, al menos, no se ha alegado que la haya tenido- frente a terceros y que no ha impedido conocer la verdadera situación patrimonial de la concursada".

- La falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro mercantil durante los tres años anteriores a la declaración del concurso, ya que "(...) ese hecho lo tipifica la LC en el artículo 165.3 como una presunción de existencia de dolo o culpa, salvo prueba en contrario".

b) Artículo 165.2 LC. Falta de colaboración del administrador.

La falta de colaboración con la Administración Concursal o con el Juez del Concurso, se concreta o bien en la conducta general de falta de colaboración, o en la más concreta de falta de suministro de información o en la falta de asistencia a la junta de acreedores. Las SAP Barcelona(Sección 15ª), de 23 de abril de 2013 (ponente: doña Marta Rallo Ayezcuren), la SAP Alicante (Sección 8ª), de 11 de septiembre de 2013 (ponente: don Luis Antonio Soler Pascual) y la SAP Alicante (Sección 8ª), de 12 de julio de 2013 (ponente: don Francisco José Soriano Guzmán), llegan a la conclusión de que la apreciación de esta causa depende de la concurrencia de los siguientes presupuestos:

- Un elemento activo o material: consistente en el incumplimiento del deber de colaboración. La SAP Alicante(Sección 8ª), de 11 de septiembre de 2013 (ponente: don Luis Antonio Soler Pascual) define el deber de colaboración como el "de lealtad y predisposición, es de buena fe y de asistencia, de auxilio y alianza a la consecución de los fines propios del concurso y desde luego, en absoluto puede efectuarse esta afirmación incluso de quien solo retrasa injustificadamente la entrega de documentación esencial y ejecuta actos directamente lesivos al concurso de la naturaleza de la extracción o sustracción de bienes sin autorización o modifica maliciosamente documentación contable para fines procesales que en absoluto lo justifica".

- No se requiere un nexo de causalidad entre el elemento pasivo u omisivo y la generación u agravación dela insolvencia.

Se estima la condena a la cobertura de la totalidad del déficit concursal al administrador social, puesto que la ausencia de llevanza de la contabilidad ha impedido conocer hasta qué punto la insolvencia ha sido generada/agravada por dichos incumplimientos del administrador social, afectando a la imagen fiel del patrimonio o de la situación financiera del deudor, habiendo impedido a los terceros y al AC conocer la verdadera realidad financiera de la misma.

Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

15/09/2021
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