JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 40/20.

1) SAP B 8298/2020, de 29 de septiembre.**
Sección 15ª. Ponente, José María Fernández Seijo.
Plan de pagos: Requisito para reconocer el beneficio de exoneración.

La presentación del plan de pagos del art. 495 TRLC es requisito necesario para el reconocimiento del beneficio, sea cual sea la situación patrimonial del deudor. No debe olvidarse que la Ley permite (artículo 499.2 del TR) valorar el esfuerzo del deudor cuando no hubiera podido cumplir el plan de pagos, por lo tanto, la aportación de ese plan de pagos y la aceptación del mismo es un requisito indispensable para reconocer el beneficio.



2) SAP B 8384/2020, de 21 de septiembre.**
Sección15. Ponente, José María Ribelles Arellano.
Informe: Inclusión de bienes y derechos, impugnación.

Supuesto de hecho: Demanda de impugnación del inventario interpuesta conforme el art. 96 LC. La demanda persigue depurar en la medida de lo posible los bienes y derechos que deben ser incluidos en el inventario, excluyendo aquellos que, por no pertenecer al concursado, no deben formar parte de la liquidación. La inclusión de un bien o derecho en el inventario produce efectos en el concurso, quedando sujetos a la solución concursal, lo que no excluye que cualquier tercero ejercite las acciones reivindicatorias o declarativas que correspondan. Con cita de 24 de julio de 2014 (ECLI ES:TS:2014:356).



3) SAP B 3572/2020, de 29 de mayo.**
Sección 15ª. Ponente, José María Fernández Seijo.
Privilegio: Instante de concurso necesario.

A la vista del contenido expreso de la norma y al carácter restrictivo del reconocimiento de privilegios en el concurso (Sentencia de 29 de abril de 2013), para reconocer el privilegio general al instante del concurso necesario (art. 91.7 LC) es necesario que el concurso haya sido efectivamente declarado como necesario o se reconozca, en último término, que, a los efectos del reconocimiento de créditos, se hubiera indicado expresamente en la declaración que los instantes solicitaron el concurso necesario con anterioridad.




Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

11/11/2020
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