JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 39/20.

1) ATS 9178/2020, de 13 de octubre.*

Sala de lo Civil. Ponente, María Lourdes Arastey Sahun.
Sucesión de empresa.
El orden social de la jurisdicción es competente para resolver si se produce subrogación cuando una empresa adquiere una unidad productiva en virtud de la liquidación efectuada en el seno de un procedimiento concursal. Es de plena aplicación del art. 44 ET. La adquirente de la unidad productiva debe hacerse cargo de la responsabilidad derivada del despido, en un supuesto en el que auto de adjudicación el Juez Mercantil hizo constar que no existía sucesión de empresa, respecto a los trabajadores cuyos contratos de trabajo ya se habían extinguido previamente. Cita SSTS de 27 de febrero de 2018, Rec. 112/2016, de 26 de abril de 2018, R. 2004/2018; de 12 de julio de 2018, R. 3525/2016; 12 de septiembre de 2018, R. 1549/2017 y 3 de octubre de 2018 R. 3710/2017.
Nota del autor: El régimen legal ha variado de forma sustancial con la promulgación y entrada en vigor del TRLC. Ahora el competente es el Juez del concurso (Art. 222 TRLC) y por la interpretación a contrario del apartado 3º del art. 224.1 TRLC.

2) STS 3164/2020, de 5 de octubre.***

Sala Primera. Ponente, Juan María Diaz Fraile.
Crédito litigioso: Cesión, retracto.
Desde el punto de vista de la delimitación negativa del derecho de retracto de crédito litigioso, quedan excluidos del mismo los supuestos de cesión en globo o alzada a que se refiere el art. 1.532 CCv. En el presente caso (cesión de una cartera por un Banco a un Fondo) el contrato se configura unitariamente y no como la suma de tantas compraventas como objetos (créditos) comprende. Las partes contemplan un único objeto (la totalidad de la cartera) y un único precio, dando nacimiento a un único contrato en el que no se tiene cuenta, aisladamente, la individualidad de los diferentes derechos o créditos que se venden. Supuesto que encaja en el art. 1532 CC y no en el art. 1535 CC.





Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

4/11/2020
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