Nº 56/2020
JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 32/20.

1) ROJ SAP GI 1110/2020, de 27 de julio.**
Sección Primera. Ponente, Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.
Unidad productiva: Invocación por el comprador de derechos ligados al producto que es objeto de fabricación.

El comprador de una unidad productiva está legitimado para interponer una demanda de competencia desleal para exigir los derechos derivados del indebido aprovechamiento de la reputación de un determinado producto (jaulas de crianza de gallinas de un color verde característico). Parece que la reputación va ligada al producto que fabrica y comercializa la concursada más que a la propia compañía. Por lo que, si la compradora de la unidad productiva continua con la actividad, parece razonable decir que es igualmente depositaria de la reputación que tenía cuando la actividad la realizaba la sociedad actualmente en liquidación.



2) ROJ STS 2528/2020, de 24 de Julio.***
Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.
Calificación: Apertura de la sección en los casos de aprobación de convenio dulce, cauce procesal.
Calificación: Apertura de la sección en los casos de aprobación de convenio dulce, excepción cuando la clase de acreedores resulte irrelevante.

El único cauce para que pudiera ser revisada la decisión del juez de no abrir la sección de calificación es recurrir la decisión que se contiene en la propia sentencia de aprobación del convenio, como un pronunciamiento consiguiente a dicha aprobación. Por esta razón, cabía recurrir en apelación la sentencia para impugnar el pronunciamiento de no apertura de la sección de calificación, basado en razones ajenas a la procedencia de la aprobación del convenio, aunque los recurrentes no hubieran hecho valer sus razones en el trámite de oposición a la aprobación del convenio, y sin infringir el denunciado art. 456 LEC, ni tampoco el art. 128 LC.
Bastaría que para una clase de acreedores se establezca un pago con una quita inferior a un tercio del importe de los créditos o una espera inferior a los tres años, para que se entendiera cumplida la excepción a la apertura de la sección de calificación como consecuencia de la aprobación del convenio. Cita S 61/2019, de 31 de enero. Previsión que se ha mantenido también en el TRL.
Sin embargo, la excepción a la apertura de la sección de calificación no operará cuando el trato más beneficioso afecte a una clase de acreedores tan irrelevante, cualitativa o cuantitativamente (en el caso de autos, el 1% del pasivo ordinario), que ponga en evidencia que, bajo el aparente cumplimiento formal de la condición legal prevista para que opere la excepción, se incurre en un fraude de ley que persigue eludir la calificación concursal.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga


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