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NOTA DE AVISO 37/ 20 - 28 de mayo de 2020

NOTA DE AVISO REFOR 37/20

MODIFICACIÓN REGULACIÓN FOGASA EN RDL 19/2020 Y GUÍA TELEMÁTICA CGPJ

1) Modificación en regulación FOGASA en RDL 19/2020 BOE:
Además de las modificaciones en ámbito societario (y en otras áreas) que remitimos ayer, comentamos que se ha modificado la regulación del FOGASA Disposición Final quinta de dicho RDL 19/2020 en el siguiente sentido:

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2) Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas (CGPJ 27 mayo 2020)

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el 27 de mayo 2020 una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas que ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes.

La Guía aborda, en cuatro apartados, los aspectos relacionados con la preferencia para empleo de medios telemáticos, la forma de celebración, el lugar y los requisitos técnicos mínimos que deben tenerse en cuenta para realizar telemáticamente los distintos actos procesales.

En el primero se distingue entre actuaciones internas (deliberaciones, reuniones de los órganos de gobierno, juntas de jueces, etc.) y externas y, dentro de estas, aquellas en las que solo intervienen operadores jurídicos (Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales) y otras en las que participan los ciudadanos. Dentro de esta última categoría se incluiría la celebración de juicios en los que deban practicarse pruebas con intervención personal, como interrogatorios de parte, testificales o periciales.

El segundo apartado aborda la forma de celebración de cada tipo de actuación en función de si son internas o externas, y de las prevenciones que deben adoptarse para garantizar su confidencialidad y reserva cuando así lo exijan las normas, el ejercicio del derecho de defensa, la publicidad y la intangibilidad de los medios de prueba.

En el tercero se indica qué lugares pueden ser los más adecuados para la conexión de cada uno de los intervinientes en actos telemáticos, subrayando que en el caso de actuaciones externas el juez o los miembros del tribunal se constituirán siempre en la sede del Juzgado o Tribunal.

Por último, el apartado dedicado a los requisitos técnicos mínimos -que figuran en un anexo- señala que los servicios técnicos del CGPJ verificarán su cumplimiento y subraya la conveniencia de que las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales establezcan los protocolos correspondientes con las Administraciones prestacionales, Fiscalías y corporaciones profesionales afectadas para adaptar la aplicación de las pautas ofrecidas en la Guía a las peculiaridades que puedan concurrir en su territorio.



Esperamos que estos documentos os resulten de interés y utilidad.

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