NotaAvisoREFOR-01
NOTA DE AVISO 36/ 20 - 27 de mayo de 2020

NOTA DE AVISO REFOR 36/20

Fase 2 en justicia desde 26 mayo+servicios esenciales preferentes y HOY BOE NUEVO RDL 19/2020 CON MODIFICACIONES SOCIETARIAS IMPORTANTES


1) Recordamos desde REFOR (como ya hemos ido incluyendo en twitter REFOR) https://twitter.com/ReforCGE Fase 2 en Justicia. Desde el martes 26 de mayo y durante quince días, acudirá entre el 60% y el 70% de los funcionarios a su trabajo.

Acceso Comunicado

BOE 23 de mayo nueva Orden Justicia. Se activa Fase 2 Plan desescalada Justicia establecido en anexo II Orden JUS/394/2020 8 mayo. La activación tendrá efectos desde 26 mayo 2020. Los criterios para implantación esta Fase 2 se establecen en anexo esta Orden JUS/430/2020

2) El CGPJ acuerda que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial. La Comisión Permanente dispone que, a partir del próximo 4 de junio, tengan una consideración análoga a la de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales. El objetivo es que su tramitación no se vea pospuesta en el tiempo ante el elevado número de asuntos que habrán de reanudarse tras el levantamiento de la suspensión de las actuaciones judiciales

3) Hoy publicado en BOE nuevo Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19
Destacamos además de modificaciones laborales,fiscales, los siguientes cambios importantes en el ámbito societario:

Exposición de motivos:
...con el fin de ir avanzando en la reactivación de la actividad económica, social, administrativa y judicial, y dotar de seguridad jurídica al sistema, se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que el plazo de tres para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Con esto, se aporta seguridad jurídica, pues se sustituye un plazo dinámico y no uniforme, pues variará según el grado de desescalada en que se encuentre la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su domicilio la sociedad, por una fecha cierta, el 1 de junio y se reactiva el tráfico jurídico social. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

En texto RDL:
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, queda modificado como sigue:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:
«La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos: «5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»

Saludos cordiales,

REFOR
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