|
|
EDICIÓN Nº 20/ 2020 - 28 de mayo de 2020
|
|
|
|
|
|
|
|
|
¡Últimos días para inscribirse al plan! Prorrogada inscripción hasta viernes 29 de mayo.
|
Posibilidad de inscribirse por sesiones
|
|
|
Otros WEBINAR materia Forense.
|
|
Te recordamos que a través de la ECE del CGE puede cursar los webinars del REFOR que ya se han celebrado relacionados con el Covid: entre ellos
|
Webinar: La transmisión de la unidad productiva. La calificación de los créditos. Cuestiones controvertidas (Más información)
|
Webinar: Efectos de medidas del Covid-19 en el ámbito concursal (Más información)
|
Webinar Acción de reintegración y de nulidad en el concurso de acreedores. Determinación de la masa activa del concurso
|
Ponentes: Ilmo. Sr. D. JACINTO TALENS SEGUI. Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº2 de VALENCIA
|
Ilmo. Sr. D. GUILLERMO FERNANDEZ GARCIA. Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
|
Webinar: Nuevo RDL 16/2020 Nuevas medidas Justicia: Novedades concursales
|
Ponente D. CARLOS NIETO DELGADO. Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de MADRID (Más información)
|
Webinar Medidas Societarias temporales de emergencia: alerta Covid 19
|
Ponente Dª Juana Pulgar Ezquerra Catedrática Derecho Mercantil UCM (Más información)
|
|
|
|
|
Novedad Código Ético REFOR
|
|
|
|
Recomendación Técnica 4 La prueba pericial contable y económica en el proceso judicial español. La prueba pericial contable y económica en el proceso judicial español (II).” Actualización 2019
|
|
La publicación, dividida en dos partes, aglutina en un solo volumen los vericuetos procesales y el desarrollo económico-contable que determinan la elaboración de la pericia económica.Un producto útil e imprescindible para la elaboración y consulta sobre el dictamen pericial económico..
|
Ejemplar gratuito para los miembros.
|
|
|
La pericia económica II parte: 35 CASOS PRÁCTICOS
|
En esta nueva publicación se incorporan otros 35 nuevos casos prácticos, junto al habitual repertorio de dictámenes en el ámbito del daño emergente y lucro cesante, y la competencia desleal (patentes, marcas y cárteles), en esta publicación electrónica se incluyen también otras áreas más específicas, como las incidencias inmobiliarias y los contratos mercantiles, así como otros ámbitos que no figuraban en la anterior edición, como las herencias y las periciales contradictorias.
|
Ejemplar gratuito para los miembros.
|
|
|
|
|
|
Cálculo del Perjuicio causado por el cártel de camiones
|
Borrador de informe que, desde un enfoque económico-empresarial, puede ser de utilidad y como punto de partida para profesionales del ámbito pericial encargados de este tipo de problemática relacionada con la competencia y que podría extenderse, en su caso, con su correspondiente adaptación, a otra serie de casos análogos dentro de este ámbito.
|
|
|
|
|
Podcast sobre compliance: V.O (inglés)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Incluye modificaciones en ámbito societario (imagen este tweet). Todas sociedades deberán tener cuentas aprobadas dentro de los 10 primeros meses ejercicio: con el fin de ir avanzando en la reactivación de la actividad económica, social, administrativa y judicial, y dotar de seguridad jurídica al sistema, se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que el plazo de tres para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Con esto, se aporta seguridad jurídica, pues se sustituye un plazo dinámico y no uniforme, pues variará según el grado de desescalada en que se encuentre la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su domicilio la sociedad, por una fecha cierta, el 1 de junio y se reactiva el tráfico jurídico social. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.
- Modificación en regulación FOGASA. Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. “Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con la siguiente redacción: «11. El Fondo procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados, respetando en todo caso los límites previstos en los apartados anteriores. Concluida la instrucción del expediente, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud. La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos en los apartados anteriores. En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que, dentro de los límites previstos en los apartados anteriores, deben entenderse reconocidas. Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio.”
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso, del 3 de marzo de 2020: Concursal. Responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con anterioridad a la sucesión de la sociedad.
|
|
|
|
|
|
|