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NOTA DE AVISO 28/ 20 - 7 de abril de 2020

NOTA DE AVISO REFOR 28/20

PUBLICACIÓN EN BOE HOY DEL TEXTO REFUNDIDO LEY CONCURSAL


Se ha publicado hoy el Texto refundido Ley Concursal en el BOE a través de Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Desde el REFOR, estamos procediendo ya al análisis de este nuevo texto.A continuación señalamos unos primeros comentarios sobre el mismo.

Incluye índice, exposición de motivos, un artículo único, disposiciones adicionales (primera a cuarta), transitoria única (régimen transitorio) y derogatoria y el propio texto refundido con 752 artículos (uno más que el borrador publicado en abril 2019).
Entrada en vigor: 1 de septiembre 2020.

Según establece la D.A. 3ª, en un mes se va a publicar la tabla de correspondencias entre los artículos en el Mº de Justicia y en el de Economía

Muy importante la disposición transitoria. Hay que tener en cuenta también la derogatoria, Disposición transitoria: Permanece la redacción vigente de los siguientes artículos de la Ley Concursal vigente (hasta que se apruebe el reglamento de desarrollo de la Ley Concursal):
  • artículo 34: Retribución
  • artículo 27:Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales
  • artículo 198: Registro Público Concursal
También permanece la redacción vigente de los siguientes artículos de la Ley Concursal vigente (hasta que se apruebe la cuenta de garantía arancelaria):
  • artículo 34 bis: Apertura de la cuenta de garantía arancelaria
  • artículo 34 ter: Régimen de la cuenta de garantía arancelaria
  • artículo 34 quáter: Dotación de la cuenta de garantía arancelaria y obligaciones de comunicación
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley Concursal.
Se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Grupos de sociedades.
A los efectos del presente texto refundido se entenderá por grupo de sociedades el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.
Las referencias normativas contenidas en otras disposiciones a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

Disposición adicional tercera. Tabla de correspondencias.
Dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto legislativo se divulgará a través de la página web de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con efectos meramente informativos, una tabla de correspondencias de los preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con los del texto refundido que se aprueba mediante este real decreto legislativo.

Disposición adicional cuarta. Estadística concursal.
El Gobierno adoptará las medidas pertinentes para garantizar la elaboración, a partir de la información suministrada por la oficina judicial, los Registros Mercantiles y el Registro público concursal, de estadísticas que permitan evaluar el funcionamiento del sistema concursal y contribuyan a la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. El contenido de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 todos ellos inclusive, de este texto refundido, que corresponda a las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de dicha ley. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

2. El contenido de los artículos 91 a 93, ambos inclusive, de este texto refundido, correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, introducidos por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se derogan los artículos 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

No obstante, la derogación de sus disposiciones adicionales y finales señaladas en el párrafo anterior no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes:

a) Disposición adicional primera. Referencias legales a los procedimientos concursales anteriormente vigentes.
b) Disposición adicional tercera. Reforma de las leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
c) Disposición transitoria primera. Procedimientos concursales en tramitación.
d) Disposición transitoria segunda. Juzgados de lo Mercantil.
e) Disposición final primera. Reforma del Código Civil.
f) Disposición final segunda. Reforma del Código de Comercio.
g) Disposición final tercera. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
h) Disposición final cuarta. Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
i) Disposición final séptima. Reforma de la Ley Hipotecaria.
j) Disposición final octava. Reforma de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
k) Disposición final novena. Reforma de la Ley de Hipoteca Naval.
l) Disposición final décima. Reforma de la Ley General Presupuestaria.
m) Disposición final undécima. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
n) Disposición final undécima bis. Reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
o) Disposición final undécima ter. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
p) Disposición final duodécima. Reforma de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
q) Disposición final decimotercera. Reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
r) Disposición final decimocuarta. Reforma del Estatuto de los Trabajadores.
s) Disposición final decimoquinta. Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral.
t) Disposición final decimosexta. Reforma de la Ley General de la Seguridad Social.
u) Disposición final decimoséptima. Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque.
v) Disposición final decimoctava. Reforma de la Ley del Mercado de Valores.
x) Disposición final decimonovena. Reforma de la Ley del Mercado Hipotecario y de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
y) Disposición final vigésima. Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas.
z) Disposición final vigésima primera. Reforma de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

aa) Disposición final vigésima segunda. Reforma de la Ley de Cooperativas.
ab) Disposición final vigésima tercera. Reforma de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca.
ac) Disposición final vigésima cuarta. Reforma de la Ley de entidades de capital-riesgo.
ad) Disposición final vigésima quinta. Reforma de la Ley de agrupaciones de interés económico.
ae) Disposición final vigésima octava. Reforma de la Ley de Contrato de Seguro.
af) Disposición final vigésima novena. Reforma de la Ley sobre Contrato de Agencia.
ag) Disposición final trigésima. Reforma de la Ley de Navegación Aérea.
ah) Disposición final trigésima primera. Reforma de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.
ai) Disposición final trigésima segunda. Título competencial.
aj) Disposición final trigésima tercera. Proyecto de Ley reguladora de la concurrencia y prelación de créditos.
ak) Disposición final trigésima cuarta. Arancel de retribuciones.

2. Quedan también derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto legislativo y en el texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:

a) Disposición adicional tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
b) Letra d) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
d) Disposición adicional primera; apartados 1 y 2 de la disposición final tercera de la Ley 6/2005, de 22 de abril sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.
e) Capítulo III (artículos 6 a 12); disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; disposiciones transitorias segunda a octava del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
f) Artículo decimoséptimo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
g) Disposición final tercera de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
h) Disposición final sexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
i) Artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
j) Artículo 21; artículo 31; apartado 18 del artículo 34; disposición transitoria de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
k) Disposición final séptima de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
l) Artículo 10 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
m) Artículo único del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
n) Artículo único del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
o) Artículo único de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
p) Artículo 1; disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; y disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
q) Disposición final primera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
r) Disposición final quinta de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
s) Disposición final quinta de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
t) Disposición final quinta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
u) Artículo 1 y disposición transitoria primera de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
v) Disposición final quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final primera. Título competencial.
El texto refundido de la Ley Concursal se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «legislación mercantil» y de «legislación procesal».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto legislativo y el texto refundido de la Ley Concursal que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre del año 2020.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Ley Concursal
Saludos cordiales.

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