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NOTA DE AVISO 26 / 19 - 3 de agosto de 2019
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NOTA DE AVISO 26/19

Nota informativa de la Secretaria General CGE Sara Argüello sobre el Registro de Prestadores de servicio a sociedades

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A/a. Decanos/as-Presidentes/as, Gerentes y Secretarios/as Técnicos/as

Muy Sres./as nuestros/as:

Como continuación al email enviado el pasado 17 de julio les recuerdo que el plazo para la inscripción en el registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que con carácter profesional presten una serie de servicios -los determinados en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales- termina el próximo día 4 de septiembre.

Sobre la obligación de asesores fiscales, contables externos y asesores fiscales en este aspecto, me remito a la información remitida el citado 17 de julio (que incluimos más abajo), en esencia, exponíamos que, si los únicos servicios que se prestan son los propios de esas actividades, y no otros específicos de los detallados en el mencionado art. 2.1.o), como dedicarse a constituir sociedades o a domiciliar sociedades en su despacho, podemos entender que no estarían obligados, máxime cuando dichos servicios no se están prestando por “cuenta de terceros” o como fiduciarios. No obstante, existen varios registradores mercantiles que interpretan lo contrario: que cualquier prestador de servicios de asesoría externa de una sociedad está obligado a registrarse y a depositar información sobre esos servicios.

Respecto a la inminencia del vencimiento del plazo, las personas físicas empresarios y las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Mercantil que entiendan que están obligadas a registrarse como prestadores de estos servicios solo tienen que comunicar la solicitud a su Registro, pudiendo hacerlo con un escrito propio – en el que se identifique a la persona o entidad y los servicios que presta de los que le obligan al registro- o, en su caso, con el que haya establecido el Registro.

Sin embargo, las personas físicas profesionales, entendemos que deberían esperar a la publicación de la Orden Ministerial que apruebe el modelo, considerando que el apartado 2 de la Disposición Adicional Única de la ley 10/2010 expresa: “(…) Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministerio de Justicia”. Y ello a pesar de que algunos registradores están estableciendo modelos especiales para las personas físicas profesionales ¿??

Esperando que esta información les sea de utilidad y quedando a su disposición, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo,

Sara Argüello. SECRETARIA GENERAL
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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