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EDICIÓN Nº 3/ 2020 - 23 de enero de 2020
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Plan concursal REFOR 2020: "¡Últimas plazas!"
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32 horas en “Formación Concursal”:
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8 sesiones x 4 horas cada una con 16 ponencias
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También homologado con 32 horas en auditoría (otras materias) y 32 horas expertos contables
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D. Moises Guillamón Ruiz. Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 12 de MADRID
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D. Andrés Sánchez Magro. Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 2 de MADRID
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Recomendación Técnica 4 La prueba pericial contable y económica en el proceso judicial español. La prueba pericial contable y económica en el proceso judicial español (II).” Actualización 2019
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La publicación, dividida en dos partes, aglutina en un solo volumen los vericuetos procesales y el desarrollo económico-contable que determinan la elaboración de la pericia económica.Un producto útil e imprescindible para la elaboración y consulta sobre el dictamen pericial económico..
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Ejemplar gratuito para los miembros.
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Fráses célebres ámbito #economía #forense: BENJAMIN FRANKLIN (también destacado economista) "El ruido de tu martillo a las cinco de la mañana, o a las nueve de la noche, si lo oye tu acreedor, le deja tranquilo para seis meses más".
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Cálculo del Perjuicio causado por el cártel de camiones
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Borrador de informe que, desde un enfoque económico-empresarial, puede ser de utilidad y como punto de partida para profesionales del ámbito pericial encargados de este tipo de problemática relacionada con la competencia y que podría extenderse, en su caso, con su correspondiente adaptación, a otra serie de casos análogos dentro de este ámbito.
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El pasado 21 de enero se celebró el Día Europeo de la Mediación:
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Hoy Día Europeo de la #Mediacion 21 enero: recordamos Anteproyecto Ley Impulsó Mediación enero 2019 @justiciagob e Informe CGE (con el impulso @ReforCGE ). Se puede retomar en esta nueva legislatura.
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Más de diez años han pasado desde que se publicara la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, siendo el año 2012 el que marcaba la entrada en vigor en España de la Ley que la trasponía. Esta norma venía a poner cierto orden y a homogeneizar la dispersión normativa autonómica existente hasta el momento en ámbitos concretos de la mediación tales como el civil y el mercantil, quedando excluidos los espacios relativos a la penal, con las administraciones públicas, la laboral y en materia de consumo.
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Hemos asistido a un crecimiento lento de la mediación, en algunas ocasiones confundiendo el talante mediador o negociador de algunas personas con la verdadera esencia de la mediación en la que entra en juego un profesional debidamente formado desde el punto de vista teórico-práctico, con unos conocimientos muy específicos, focalizados a una labor muy concreta y sujetos a unos principios de actuación relevantes.
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Partiendo de la premisa de que se trata de una valiosa herramienta, desconocida aún en términos generales en la sociedad civil, o mejor dicho, insuficientemente conocida, el impulso de la mediación es parte de nuestra responsabilidad como sujeto social, es decir, como administración pública, como instituto de mediación, como mediadores… como profesionales convencidos de la importancia de una Cultura de la Paz. Aquellos sobre los que recae la confianza del cliente que, a fin de cuentas, es a quien se debe orientar o recomendar las diversas vías a las que acudir para mejorar un aspecto concreto o circunstancia conflictiva de su vida.
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A) Societario: Sentencia nº 5/2020, del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 8.1.2020
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