NotaDeAvisoREFOR-encabezado
Nº25/24

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DE 11 ABRIL 2024 SOBRE EXONERACIÓN CRÉDITO PÚBLICO SEGUNDA OPORTUNIDAD


Según incluíamos ayer en la web y twitter del REFOR, se ha publicado el pasado 11 de abril de 2024, una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, STJUE sobre el tema de la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial AP de Alicante el 7 de noviembre 2022, relativa al posicionamiento sobre la posible exoneración del crédito público en segunda oportunidad.

Incorporamos por el momento diversas noticias y más abajo la Sentencia del TJUE y conclusión de la misma, sin perjuicio de próximos resúmenes con mayor profundidad.

* El TJUE permite a España justificar exclusión de créditos fiscales de exoneraciones de deudas

La Justicia europea respalda que España prohíba perdonar las deudas con Hacienda

El TJUE permite excluir de la exoneración de deudas créditos distintos a los de la directiva de insolvencia

El TJUE dictamina que se puede excluir de la exoneración de deudas categorías distintas

Los Estados pueden excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las enumeradas en la Directiva sobre insolvencia


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 11 de abril de 2024 (*)

En el asunto C‑687/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Alicante, mediante auto de 11 de octubre de 2022, recibido en el Tribunal de Justicia el 7 de noviembre de 2022, en el procedimiento entre Julieta, Rogelio y Agencia Estatal de Administración Tributaria,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, y los Sres. F. Biltgen (Ponente), N. Wahl y J. Passer y la Sra. M. L. Arastey Sahún, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agente

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Braun y J. L. Buendía Sierra, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de diciembre de 2023; dicta la siguiente Sentencia...

Conclusión STJUE:

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  1. El principio de interpretación conforme no es aplicable a una situación en la que los hechos se produjeron después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), pero antes de la expiración del plazo de transposición de dicha Directiva y de la transposición de la misma al Derecho nacional.
  2. El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que la relación de categorías específicas de créditos que figura en él no tiene carácter exhaustivo y de que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.
  3. Una interpretación por los órganos jurisdiccionales nacionales de una normativa nacional aplicable a hechos que se produjeron después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2019/1023, pero antes de la expiración del plazo de transposición de esta, según la cual la exclusión de la exoneración de deudas de los créditos de Derecho público no está debidamente justificada en la mencionada normativa no puede comprometer gravemente, tras la expiración de dicho plazo, la realización del objetivo perseguido por la citada Directiva.




Esperando que esta documentación os resulte de utilidad e interés, recibid un cordial saludo.

REFOR

12 de abril de 2024
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