JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 8/24
1.- Roj: AAP CA 779/2023, de 9 de octubre.**

Sección 5ª. Ponente, Nuria Auxiliadora Orellana Cano.
Administración concursal: Honorarios que exceden los del arancel por resultar misérrimos.
Supuesto de hecho: El administrador concursal designado interpone recurso de apelación frente al Auto que fija sus honorarios definitivos por aplicación del Arancel (161,77€). En el recurso alega la desproporción de la retribución fijada en relación con el trabajo desempeñado, sin que se alegue error en la aplicación del Arancel.

No puede aplicarse una suerte de facultad moderadora por el juez del concurso. El administrador concursal presentó una minuta de honorarios fijados en la cantidad alzada de 2.500 €, sin sujetarse al Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, que es aplicado en la resolución recurrida, aunque se incurre en error en el cálculo.

Cuando el administrador concursal aceptó el cargo, debió valorar que, conforme al citado precepto de la Ley Concursal 22/2003, no podía recibir por su actuación como administrador concursal una cantidad superior a la que resultara de la aplicación del citado Arancel. No se trata de valorar si la cantidad que resulta de dicha aplicación resulta o no proporcional al trabajo realizado por el juez del concurso, tratándose, más bien, de un problema de política legislativa.



2.- Roj: SAP A 2088/2023, de 21 de diciembre.**

Sección 8ª. Ponente, Luis Antonio Soler Pascual.
Inventario del Informe: Impugnación con efectos de cosa juzgada.

La pretensión de la parte demandante no es solo la de incluir en el inventario en abstracto un derecho de crédito derivado de una condena al pago de intereses, sino de un concreto derecho entendido en sentido cuantitativo, es decir, por un importe determinado, lo que en el caso es subsidiario de lo primero porque los demandados se defienden alegando haber satisfecho el crédito lo que haría inoportuna su inclusión en el inventario.

En cualquier caso, respecto de si puede ser objeto de discusión jurídica con ocasión del incidente relativo a la impugnación del inventario no solo el reconocimiento del derecho de crédito sobre los intereses sino, también, lo relativo a su importe, la respuesta ha de ser positiva.

En cuanto a la posibilidad de que en un incidente de impugnación de inventario puedan formularse cuestiones distintas, con efecto de cosa juzgada, al mero reconocimiento del crédito como parte del patrimonio del deudor, hemos de recordar que la jurisprudencia se ha mostrado favorable.

En el caso que nos ocupa lo que se plantea si es admisible la fijación, con ocasión del incidente de impugnación del inventario para la inclusión de un derecho de crédito (condena al pago de intereses moratorios, incluidos los judiciales), el importe de este.

Pues bien, este Tribunal no va a plantearse tal posibilidad porque lo que es cuestionable es que el derecho de crédito de que se trate subsista a fecha de la demanda.

Entendemos que pretender ahora la inclusión como derecho de crédito en el inventario de un crédito por intereses impuestos en una Sentencia, en especial en las circunstancias descritas, resulta intolerable solo sea porque dicha pretensión entraña una contradicción sistemática con las reglas de la ejecución de sentencia, pues no es admisible una pretensión que materialmente presupone una ampliación sine die de una acción que, en su ámbito natural, no puede ser ya ejercitada por estar caducada.

En consecuencia, no podemos sino afirmar que no es dable la inclusión de un derecho en el inventario de origen judicial que no puede reclamarse ya ejecutivamente por estar caducada su acción y, por tanto, no cabe sino desestimar el recurso de apelación.



3.- Doctrina: La correspondencia entre abogados y su aportación procesal. Andino López, J.A., (2024) Ed. La Ley.***

Administración concursal: Secreto de las comunicaciones enviadas en ejercicio del cargo por quien tiene la condición de abogado.

En el ejercicio de la profesión los abogados intercambian desde correos electrónicos hasta mensajes de WhatsApp, con el ánimo de, por ejemplo, intentar alcanzar un acuerdo transaccional entre los clientes. El problema surge cuando uno de los letrados aporta a un procedimiento judicial la correspondencia mantenida con el compañero, ya que la tendencia en la jurisprudencia consiste en admitir la prueba (art. 24 CE) y derivar cualquier responsabilidad al procedimiento deontológico correspondiente.

El libro aborda el problema (aún por resolver) de la consideración procesal que debe tener la aportación procesal de la correspondencia entre letrados, ya que se sostiene que, cuando dicha prueba vulnera la normativa deontológica, debe ser expulsada del proceso, al entender que la prueba puede ser ilegal (art. 283.3 LEC), ilícita (art. 287 LEC) y/o contraria a la buena fe procesal (art. 247 LEC), argumentación civil aplicable al resto de órdenes jurisdiccionales vía art. 4 LEC.

Asimismo, la segunda parte del libro analiza la problemática que genera la aportación procesal de correspondencia entre letrados en otros sistemas jurídicos, para que el lector sea consciente de cómo se regula dicha cuestión en derecho comparado, ofreciendo una visión global de la problemática práctica que genera la aportación procesal de la correspondencia entre letrados ante los tribunales de justicia.

Finalmente, cabe indicar que no toda correspondencia entre letrados goza de confidencialidad, ya que dicha confidencialidad no existe cuando el abogado actúa con mandato representativo de su cliente, como por ejemplo sucede cuando remite un requerimiento al abogado de la parte contraria, o bien cuando el abogado no actúa como tal, sino que actúa como administrador concursal en el ejercicio de sus funciones. No obstante, se aconseja que, de actuarse de esa forma, se incluya en la comunicación que la misma no constituye correspondencia entre letrados, sino que se remite en mandato representativo del cliente.





Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.
28 de febrero de 2024
favicon_512.fw
facebook twitter instagram 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet