JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 7/24
1.- Roj: SAP M 15993/2023, de 11 de octubre. ***

Sección 28ª. Ponente, Alfonso Muñoz Paredes.
Calificación: Irregularidad relevante, ausencia de libros.
Calificación: Falta de depósito de las cuentas.
Calificación: Incumplimiento del deber de colaboración con la AC.
Calificación: Deberes propios del cargo.
Calificación: Gestoría, derivación de responsabilidad.

Los propios recurrentes reconocen la falta de depósito de las cuentas, no niegan la ausencia de libros de contabilidad y asumen la falta de aportación de la documentación requerida por la administración concursal. Todo su esfuerzo se centra en evadir responsabilidades, intentando derivarlas a una gestoría externa o al administrador de hecho, olvidando, de forma conveniente a sus intereses, que el cargo de administrador no es formal o honorífico, sino que comporta la asunción -voluntaria- de unas obligaciones, entre ellas, la llevanza de la contabilidad y la formulación de las cuentas anuales. Si la empresa, al tiempo de su nombramiento, carecía de contabilidad y no era posible su reconstrucción -lo que no se ha acreditado- el recurrente no debió aceptar ser designado representante de la persona jurídica administradora o debió haber dimitido en cuanto le fue conocido. Lo que no es admisible es permanecer en el cargo en claro incumplimiento de sus deberes legales, pretendiendo excusar la propia incuria con la incuria ajena. A mayor abundamiento, estas excusas, a lo más, podrían -quod non- afectar a la imputabilidad de los incumplimientos de índole contable, pero en modo alguno alcanzarían a la comisión de inexactitudes en la documentación aportada al concurso o al incumplimiento del deber de colaboración, lo que reduce el recurso a un vano ejercicio dialéctico carente de todo efecto útil.



2.- SJPI Z 52/2024, de 30 de enero.**

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza. Ponente, Beatriz Terrer Baquero.
EPI: Ficheros de morosos, protección del derecho al honor.
Nota: La condena a los ficheros asciende a 6.000€.

La pretensión objeto del presente proceso es el ejercicio de la acción para la protección civil del derecho al honor de la demandante, con fundamento en el art. 18 CE y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen (LOPCDH en adelante), así como en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales que es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, (en adelante LOPD) y el correspondiente Reglamento de desarrollo.

El debate se centra en este caso en la determinación de si se ha producido intromisión del derecho al honor al continuar la Sra. en los registros de morosos, a partir del momento en que la deuda dejó de existir tras el dictado del Auto de exoneración de pasivo insatisfecho en el procedimiento concursal que se siguió respecto de la deudora. Considerando las premisas anteriores, la interpretación que realiza el TS al efecto, y considerando que, en este caso concreto, la extinción de la deuda a partir del Auto no 441 de 14 de octubre de 2021 que acordaba el BEPI, tuvo que ser razonablemente conocida por (...) a partir del escrito presentado por la Sra. fechado el 15 de noviembre de 2021 en el proceso de Ejecución de Titulo Judicial no 2/2021 seguido entre las partes en el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza por esta deuda, escrito en con el que se aportaba dicho Auto, se estima que la aquí demandada incurrió en responsabilidad por no dar de baja a la demandante con respecto a esta deuda, a partir de finales de noviembre de 2021. Por lo que procede estimar la demanda, declarando que el mantenimiento en el fichero de morosos ASNEF y BADEXCUG por parte de (...) constituyó una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.



Resumen de jurisprudencia elaborado por José María Marqués Vilallonga.





21 de febrero de 2024
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