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NOTA DE AVISO 23/ 20 - 21 de abril de 2020

NOTA DE AVISO REFOR 23/20


13 NUEVAS PROPUESTAS CGPJ PARA RDL JUSTICIA INCLUYENDO CONTENIDO CONCURSAL Y RÉGIMEN NOTIFICACIONES


Ayer a última hora de la tarde el CGPJ volvió a incluir dos documentos de interés. Ya lo incluimos ayer por la tarde en twitter REFOR https://twitter.com/reforcge



1) El CGPJ remite trece propuestas al Gobierno para que estudie su inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia

En respuesta a una petición urgente del Ministerio de Justicia. Se propone introducir un precepto que aclare las reglas de cómputo de los plazos afectados por el estado de alarma. También se plantea que los inquilinos puedan oponerse a los desahucios por impago alegando la concurrencia de fuerza mayor como consecuencia del COVID-19
Las cuestiones que desde el REFOR consideramos de mayor interés pueden verse en el siguiente esquema que hemos elaborado, que incluimos a continuación. Destacamos en color azul resumen sobre plazos y en color rojo parte concursal.

Cuestiones relevantes:

  1. Multijurisdicción:
    1. Clarificar cómputos y plazos procesales tras reanudación.
  2. Civil:
    1. Procedimientos de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios: posibilidad de dictar sentencia sin audiencia previa, siquiera.
    2. Los conflictos derivados de circunstancias de fuerza mayor/rebus sic stantibus exigirían un trámite previo de solución extrajudicial y se tramitarían como juicios verbales.
    3. En los desahucios, podrá alegarse por el arrendatario circunstancias de fuerza mayor/rebus sic stantibus.
  3. Concursal:
    1. Introducción del reconvenio.
    2. Flexibilización del impago del convenio.
    3. Segunda oportunidad sin perder vivienda habitual.
  4. Contencioso:
    1. Supresión de vista en procedimientos abreviados.
  5. Social:
    1. Declaración de urgencia de asuntos de recuperación de horas por permiso retribuido.
    2. Impugnaciones de ERTE derivado del COVID como conflicto colectivo.
    3. Actos procesales en modalidad no presencial.
De subrayar el siguiente contenido referido a los plazos:


  • Cómputo de los plazos suspendidos por el estado de alarma
El objetivo de esta propuesta es unificar criterios y evitar dispersión interpretativa en relación con el cómputo de los plazos y términos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad, que se han visto suspendidos o interrumpidos por la declaración de estado de alarma. Por ello se propone introducir un nuevo precepto que, en aras de la seguridad jurídica, establezca un marco normativo claro y preciso que aclare las reglas de cómputo de plazos.
El texto remitido a Justicia plantea que los plazos procesales o administrativos que hubieran quedado suspendidos o interrumpidos se reanudarán, por el tiempo restante, el primer día en que el estado de alarma no esté vigente.
En los plazos establecidos por días, los restantes se computarán como hábiles o naturales según que el plazo interrumpido o suspendido se hubiese establecido en días hábiles o naturales. En los plazos establecidos por meses o años, para determinar el día final del plazo se adicionarán a partir del día de vencimiento ordinario, computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de interrupción o suspensión.

  • Destacamos la parte concursal siguiente:
En el capítulo de medidas para la especialidad mercantil se plantea asimismo que las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos; o la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado “reconvenio”, para evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio.



2) El CGPJ establece el régimen de notificaciones de las resoluciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy autorizar a los órganos judiciales la adopción de las medidas necesarias para proceder a la notificación de las resoluciones que dicten en los procedimientos en curso, tanto si se trata de los declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro, y tanto si se trata de resoluciones de trámite como de las que ponen fin al procedimiento.

No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procedimientos no declarados esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos que fueron suspendidos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.

Esas notificaciones, así como los actos procesales que sean objeto de las mismas, se realizarán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no disponga de medios materiales para ello.

Además, cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, resulta aconsejable que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución.

La Comisión Permanente explica que el levantamiento de las limitaciones a la presentación de escritos procesales a través de medios telemáticos acordada el pasado 13 de abril conlleva un aumento significativo en la tramitación de procedimientos judiciales, circunstancia que exige la adopción de las medidas acordadas hoy a fin de atender la necesidad de notificación de las resoluciones generadas.

Ese incremento de la actividad, en cualquier caso, no puede implicar una mayor afluencia física presencial en los órganos judiciales que ponga en riesgo la salud de las personas, debiendo atenderse las recomendaciones que la autoridad sanitaria vaya estableciendo en cada momento.
Saludos cordiales



REFOR
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