|
|
RECORDAMOS ARTÍCULO 708.3 TRLC (Ley 16/2022) ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO COMPLEMENTO A PLATAFORMA ELECTRÓNICA LIQUIDACIONES BIENES. POR OTRO LADO, PUBLICADA EN ENERO RECIENTEMENTE VERSIÓN EN CASTELLANO NUEVA PROPUESTA DIRECTIVA INSOLVENCIA
|
|
|
Incluimos los siguientes dos contenidos de interés:
|
1) Recordamos artículo 708.3 TRLC (Ley 16/2022): entidades especializadas como complemento a plataforma electrónica liquidación de bienes.
|
En principio a partir de 1 enero de 2023 se implanta la plataforma electrónica de liquidación de bienes, de la que ya informamos e indicamos su enlace, a través del PAGAJ (Punto de Acceso General de la Administración de justicia), que también hemos incluido en la web del REFOR
|
No obstante, recordamos el siguiente artículo de la Ley 16/2022 de reforma concursal que indica que en caso de que dicha plataforma electrónica de liquidación de bienes no esté plenamente operativa (por ejemplo la subasta periódica y la venta directa) se pueda recurrir a las entidades especializadas
|
Artículo 708. Ejecución de las operaciones de liquidación.
|
"3. La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se producirá a través del sistema de plataforma electrónica previsto al efecto, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos."
|
2) Versión en castellano de la nueva Propuesta de Directiva Insolvencia diciembre 2022:
|
Remitimos más abajo enlace a la versión en castellano (que estábamos buscando desde hace tiempo y que muy recientemente hemos visto han publicado traducida) del borrador de propuesta de nueva directiva de insolvencia 2022 (cuya versión en inglés remitimos cuando se publicó el 7 diciembre 2022) y que podría aprobarse en su caso hacia mayo 2023.
|
Entre los artículos destacamos entre otros el 56 , al que nos referimos en la nota de prensa reciente del acto del crédito público del REFOR el pasado 19 de enero, que han recogido diversos medios de comunicación, como posibilidad en su caso de posible ampliación de exención del crédito público en segunda oportunidad (para deudores empresarios, propietarios o miembros de una microempresas).
|
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia
|
Artículo 56.Acceso a la exoneración
|
"Los Estados miembros velarán por que, en los procedimientos de liquidación simplificados, los empresarios deudores, así como los fundadores, propietarios o miembros de una microempresa deudora de responsabilidad ilimitada que sean personalmente responsables de las deudas de la microempresa sean plenamente exonerados de sus deudas de conformidad con el título III de la Directiva (UE) 2019/1023."
|
Recordamos por tanto el contenido de los artículos de esta importante nueva propuesta de Directiva:
|
También enviamos acceso de la propuesta de Directiva en otros idiomas que sirve de complemento y posible aclaración para la comprensión (pues como pasó con anterior Directiva Insolvencia de 2019, pudiera haber "versiones diversas" según el idioma en determinados conceptos ; como ocurrió con el término de probabilidad de insolvencia en la versión en castellano, que variaba respecto de la traducción en otros idiomas).
|
Esperando que estos contenidos os resulten de interés y utilidad, recibid un cordial saludo,
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
|
|
|
|
|
|