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SJE REFOR-CGE 37 / 2019 - 30 de octubre de 2019
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1) SAP B 11731/2019, de 21 de octubre.**

Sección 15ª. Ponente, Marta Cervera Martínez.
Concurso consecutivo: Presupuestos.
Insolvencia: Presupuesto de concurso consecutivo.
Concurso necesario: Presupuestos, numerus clausus.
Concurso voluntario: Presupuestos, numerus apertus.

El art. 242 LC cuando hace referencia al concurso consecutivo menciona dos presupuestos: a) el subjetivo, donde se identifica a los sujetos legitimados activamente para solicitarlo "(t)endrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores" y b) el formal, donde identifica qué situaciones permiten acceder a este concurso "la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento" (...) "la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado". Además la situación de insolvencia actual o inminente debe persistir al tiempo de la solicitud y declaración del concurso consecutivo, ya que, en caso contrario, carecería el concurso de su requisito objeto, la insolvencia, y no debería ser declarado.
Si la insolvencia desaparece durante la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, de forma que el deudor pueda atender puntualmente el pago de sus créditos, entonces no es necesario solicitar el concurso consecutivo.
En un concurso necesario la insolvencia del deudor debe sustentarse en el catálogo de hechos establecido con carácter taxativo por el art. 2.4 LC. En cambio, cuando la solicitud de concurso la presenta el deudo,r la insolvencia puede fundarse en esos mismos hechos o en cualquier otro distinto.




Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga.
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