JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 03/2022

1) AAP B 10345/2021, de 5 de noviembre.***

Sección 15. Ponente, José María Ribelles Arellano.
Declaración de concurso: Recurso apelación contra el Auto que lo declara, vacío legal.

El artículo 12 del Texto Refundido sigue siendo una norma incompleta, pues sólo contempla un régimen de recursos (sólo reposición) contra el auto que "inadmita o desestime la solicitud de declaración del concurso presentada por el deudor". Nada dice respecto de la impugnación de la propia declaración de concurso o de alguno de sus pronunciamientos, lo que deriva la cuestión controvertida al régimen general de los recursos recogido en los artículos 545 y siguientes del TRLC (artículo 197 de la LC de 2003). Pues bien, el artículo 546 establece que contra las providencias y autos que dicte el juez del concurso "solo cabrá el recurso de reposición, salvo que en esta ley se excluya todo recurso o se otorgue otro distinto". Y contra los autos resolutorios de recursos de reposición promovidos en fase común (como es el caso), dice el artículo 547, " no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días", esto es, cabe la apelación diferida antes regulada en el artículo 197.4º de la LC de 2003.9. Ciertamente, la apelación directa, como denuncia la concursada y la administración concursal, no está contemplada en el TRLC contra el auto de declaración de concurso. Ahora bien, una vez abierta la posibilidad de que esa decisión sea revisada en segunda instancia, aunque sea por la vía de la impugnación diferida, estimamos que, en atención a las circunstancias concurrentes, hemos de admitir y resolver el recurso de la AEAT.

En efecto, tenemos presente, de un lado, que el Juzgado admitió directamente la apelación, en lugar de dar al recurso el cauce adecuado (tramitar la impugnación como un recurso de reposición o dar a la recurrente la oportunidad de optar por la vía correcta). Por otro lado, el objeto del recurso, en el que se cuestiona la propia declaración de concurso y se interesa el archivo del procedimiento, desaconseja por completo demorar su resolución. Es posible, además, que la resolución vehicular que permitiría canalizar la impugnación diferida haya recaído. Todo ello nos lleva a admitir la apelación y a entrar a resolver sobre el fondo del asunto.

2) AAP B 10346/2021, de 5 de noviembre.**

Sección 15. Ponente, María Elena Boet Serra.
Concurso de persona física: Competencia del Juzgado Mercantil por el origen de la deuda.

Como ha declarado esta sección 15ª, auto de 29 de julio de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:5819ª), este marco legal ha determinado que los juzgados mercantiles hayan aplicado un criterio flexible a la hora de fijar el juzgado objetivamente competente para tramitar el concurso de una persona natural, aceptando la competencia para declarar el concurso de personas naturales que no teniendo la condición de empresarios en el momento de solicitar el concurso, sin embargo, una parte significativa de sus deudas tenían origen empresarial.




Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga


26/01/2022
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