INFO-REFOR-SJE-1-600x64
SJE REFOR-CGE 35 / 2019 - 16 de octubre de 2019
seaprador


1) STS 2964/2019, de 1 de octubre.*

Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.

Convenio: Obligación de los acreedores de comunicar el IBAN donde realizar el pago, AEAT.

Cláusula en convenio concursal que considera renunciado el derecho de crédito del acreedor que no comunique dentro del plazo de tres meses el número de cuenta corriente a la que debe realizarse el pago. La renuncia se predica respecto los plazos vencidos. La cláusula es válida y no infringe ninguna norma imperativa que impida su aplicación. De lo que se trata es de evitar la pendencia del cumplimiento de los fraccionamientos vencidos de los créditos afectados por el convenio, por el desconocimiento de la cuenta dónde pueda realizarse, y que pueda quedar constancia de los pagos, para justificar, en su caso, el cumplimiento.
Pero no cabe una aplicación de la cláusula de forma contraria a la buena fe. El acreedor público (AEAT) tiene regulado en la norma administrativa una específica forma de cobro de sus créditos y la propia concursada lo ha seguido para satisfacer los créditos con privilegio.



2) STS 2931/2019, de 11 de septiembre.***

Sala de lo Social. Ponente, María Lourdes Arastey Sahun.

Venta de unidades productivas: Cesión de contratos.
Venta de unidades productivas: Exclusión de responsabilidades, competencia.
Venta de unidades productivas: Trabajadores.

En caso de transmisión de unidades productivas, se ceden al adquirente los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resolución no hubiera sido solicitada y el adquirente se subroga en la posición contractual de la concursada sin necesidad de consentimiento de la otra parte.
Los efectos del art. 44 ET son totales en estos supuestos, de suerte que no resulta posible ir más allá de lo permitido por la ley y exonerar de responsabilidad a la adjudicataria de las deudas salariales e indemnizatorias de los trabajadores cuyo contrato se halle extinguido en el momento de la adjudicación y el trabajador no fue, por tanto, subrogado. La apreciación de sucesión empresarial no puede ser eludida por la vía de la exclusión de las responsabilidades del adquirente, ni siquiera mediante la declaración del juez del concurso.




Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga.
seaprador
Aviso Legal
seaprador
favicon
facebook twitter linkedin 
MailPoet