JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 22/21.

1) Roj: JM COR Auto de 1 de junio de 2021.**

Juzgado Mercantil 1. Magistrada, Nuria Fachal Noguer

Unidad productiva: Sin trabajadores.
Unidad productiva: Deuda laboral susceptible de subrogación.
Unidad productiva: Competencia del Juez del Concurso.

La existencia de contratos laborales no es requisito indispensable para entender que estamos ante una unidad productiva.

El adquirente de una unidad productiva habrá de asumir únicamente la deuda laboral y de seguridad social que hubiese contraído el concursado y que se refiera a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente.

El pronunciamiento que efectúe el juez del concurso [al adjudicar la unidad productiva, la nota es nuestra] proyectará sus efectos más allá del propio concurso, pues es el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa.





Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

16/06/2021
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