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Juzgado Mercantil 1. Magistrada, Nuria Fachal Noguer
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Unidad productiva: Sin trabajadores.
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Unidad productiva: Deuda laboral susceptible de subrogación.
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Unidad productiva: Competencia del Juez del Concurso.
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La existencia de contratos laborales no es requisito indispensable para entender que estamos ante una unidad productiva.
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El adquirente de una unidad productiva habrá de asumir únicamente la deuda laboral y de seguridad social que hubiese contraído el concursado y que se refiera a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente.
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El pronunciamiento que efectúe el juez del concurso [al adjudicar la unidad productiva, la nota es nuestra] proyectará sus efectos más allá del propio concurso, pues es el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa.
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Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga
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